DESPIDO NULO. EL PERÍODO TRANSCURRIDO HASTA LA READMISIÓN TAMBIÉN DEVENGA VACACIONES

DESPIDO NULO. EL PERÍODO TRANSCURRIDO HASTA LA READMISIÓN TAMBIÉN DEVENGA VACACIONES

Fuente ADN Social y STS unif.doctrina 11-5-21, EDJ 570203

Extraído de la fuente de referencia. Restablecido el vínculo laboral tras la declaración de nulidad del despido, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.

Despido nulo y vacaciones
Declarada la nulidad del despido colectivo producido el 10-4-2015, se condena la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión producida el 17-7-2015.

El 31-7-2015, una de las trabajadoras solicita la concesión de vacaciones del 3 al 10 de noviembre, por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La empresa rechaza la solicitud al considerar que la trabajadora debe considerarse compensada con los salarios de tramitación. Alega, además, que la finalidad de las vacaciones es procurar el reposo necesario para que los trabajadores se recuperen del desgaste producido por su actividad laboral y que en el período comprendido entre el despido y la readmisión no hubo prestación de servicios.

La trabajadora presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima reconociendo el derecho de la trabajadora a las vacaciones y, al no ser posible su disfrute en el período reclamado, al abono de una compensación económica sustitutoria. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

El TS no comparte la tesis de la empresa de que durante el lapso de tiempo cuestionado no hubo efectiva prestación de servicios y, por lo tanto, no se generó el derecho al descanso. Aplica al supuesto doctrina de TS 10-4-90, EDJ 4035, y de TS 27-5-19, EDJ 617033 que, abordando el efecto que tiene la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente en la relación laboral y en el derecho a las vacaciones, afirman que el tiempo de sustanciación de un proceso de despido cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral. Argumentan las sentencias, con análisis de la normativa europea y de la OIT, que si en ese lapso de tiempo no hubo trabajo efectivo no fue por voluntad del trabajador sino por un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión. Por ello, ese tiempo equiparable a tiempo de trabajo proyecta sus efectos sobre la relación laboral y, entre otros, en el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que no le son imputables.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

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