SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE: ¿CUÁNDO PUEDE MODIFICARSE UNILATERALMENTE?

SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE: ¿CUÁNDO PUEDE MODIFICARSE UNILATERALMENTE?

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 26-3-21, EDJ 528758

El TS declara lícita la modificación realizada por la empresa en el sistema de incentivos cuando este no tiene la consideración de derecho consolidado y, además, ha sido modificado unilateralmente en varias ocasiones desde su implantación. La modificación forma parte del poder de dirección empresarial y no puede calificase como sustancial.

Modificación en la retribución variable
Los trabajadores de la empresa, dedicada a prestar servicios de telemarketing para una empresa de telecomunicaciones, vienen recibiendo desde 2014 una serie de incentivos con la consideración de que no generan derecho consolidados a favor de los trabajadores. El sistema consta de dos programas a través de los cuales los trabajadores perciben comisiones por el alta en determinados productos. Desde su implantación, la empresa ha venido modificando unilateralmente la configuración de los incentivos. En 2017, la empresa modifica el sistema de cálculo de los incentivos y la representación de los trabajadores presentan demanda de MSCT solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial por injustificada. La demanda se desestima en la instancia al no considerar acreditado el carácter sustancial de la modificación por no tratarse de un derecho consolidado permanente y vinculante para la empresa. Por el contrario, se estima en suplicación y la representación de la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se debate consiste en determinar si existe una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en su caso, la calificación que corresponde, a la decisión empresarial por la que se altera el régimen del sistema de incentivos.

Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que entiende que es la que altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral- entre ellas, las condiciones del ET art.41.2-. Por el contrario, establece que la modificación no tiene el carácter de sustancial cuando se trata de simples modificaciones accidentales, que son manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial. Asimismo, para valorar el carácter sustancial o no ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de estas circunstancias dependerá su calificación como sustancial o accidental, pudiendo la empresa variar discrecionalmente las condiciones de trabajo, cuando el cambio no sea sustancial y forme parte del poder de dirección empresarial, entendido como poder de concreción de la prestación laboral.

En el supuesto enjuiciado la empresa estableció, en 2014, un sistema de incentivos que ha ido variando con los años al no fijarse como inmodificable o consolidado a favor de los trabajadores y que no procede de un pacto o acuerdo individual o colectivo con los trabajadores. Por ello, el TS considera que no es posible calificar de sustancial la modificación unilateral realizada en el sistema de incentivos porque se está partiendo de una alteración que es de plena competencia de la empresa en tanto que así lo ha venido realizando al no implantar un sistema invariable o consolidable. Considera el TS que no desvirtúa esta conclusión el que sea un complemento salarial que pueda estar integrado en las condiciones de trabajo del ET art.41, ya que se trata de un sistema incentivos que fue implantado por la empresa, sin origen en pacto colectivo o individual, y que no tiene carácter consolidado.

Por todo ello, se estima el recurso casando y anulando la sentencia impugnada y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el recurso y confirmando el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

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