LOS HIJOS DE AUTÓNOMO MENORES DE 30 AÑOS PUEDEN ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

LOS HIJOS DE AUTÓNOMO MENORES DE 30 AÑOS PUEDEN ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Fuente ADN Social y TS unif doctrina 24-3-21, EDJ 528761

Extraído de la fuente de referencia. El TS reitera que los hijos menores de 30 años contratados por su progenitor, con el que no conviven, no están excluidos del campo de aplicación del ET, lo que determina que puedan acceder a la prestación de desempleo.

Menor de 30 años no conviviente
Un trabajador menor de 30 años solicita, el 10-6-2014, la reanudación de la prestación de desempleo que inició en 4-7-2012 como consecuencia de un ERE suspensivo. El SEPE deniega la prestación al considerar que las cotizaciones que sirvieron de base para la aprobación de la prestación no pueden tenerse en cuenta puesto que estaba contratado por su padre siendo este trabajador autónomo con el que convivía hasta que, en febrero de 2009, se empadronó en su propio domicilio.

El trabajador presenta demanda de desempleo que es estimada en primera instancia pero revocada en suplicación. Por ello recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar vulnerada la disp.adic.10ª de la LETA (L 20/2007) que establece que “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la protección por desempleo.

El TS, acogiendo los razonamiento ya expuestos en la sentencia de 12-11-19, EDJ 747145, interpreta la disp.adic.10ª de la LETA en los siguientes términos:

La interpretación literal de la norma lleva a entender que la exclusión de la prestación de desempleo se refiere únicamente a los menores de 30 años cuando concurra la circunstancia de que convivan con el trabajador autónomo. La interpretación contraria, entendiendo excluidos todos los menores de 30 años, conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, sin que la edad –mayor o menor de 30 años- constituya una razón justificativa de la diferencia de trato. Por el contrario, sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.

Además, aunque haya sido contratado por su progenitor, el hijo no conviviente no está excluido del ámbito de aplicación del ET (ET art.1.3.e). En el mismo sentido, la LGSS art.7 niega únicamente la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, a los parientes del empresario hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

En el caso analizado concurren, por lo tanto, las circunstancias que posibilitan acceder a la prestación de desempleo denegada ya que se trata de un menor de 30 años contratado por su progenitor afiliado al RETA, con el que no convive, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina reconociendo el derecho del trabajador a la prestación de desempleo.

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