LOS DATOS DEL TACÓGRAFO SON VÁLIDOS PARA PROBAR EL ABONO DE LAS DIETAS A LOS CONDUCTORES

LOS DATOS DEL TACÓGRAFO SON VÁLIDOS PARA PROBAR EL ABONO DE LAS DIETAS A LOS CONDUCTORES

Fuente ADN social y TS cont-adm 14-12-20

Para que las dietas que las empresas de transporte abonan a sus empleados conductores queden excluidas de la base de cotización no se exige justificar la realidad de los gastos, siendo suficiente con justificar la realidad de los desplazamientos, pues los gastos son inherentes al desplazamiento.

Justificación de los gastos de desplazamiento
La TGSS levanta acta de liquidación a una empresa de transporte de mercancías por diferencias de cotización en los períodos de agosto 2012 a diciembre 2015. En ese período la empresa no incluyó en las bases de cotización de sus empleados conductores las cantidades satisfechas como dietas pero que a juicio de la TGSS deben entenderse como salario dado que la empresa no acreditó los gastos en que incurrieron sus trabajadores con motivo de los desplazamientos.

Frente a la desestimación del recurso alzada, la empresa presenta recurso contencioso administrativo. El TSJ Málaga lo estima parcialmente al considerar que no es necesario justificar la realidad de los gastos efectivamente soportados por los trabajadores, siendo suficiente con acreditar la realidad de los desplazamientos realizados.

La TGSS recurre en casación planteando la cuestión relativa a si las dietas abonadas por las empresas de transporte para compensar los gastos soportados por el conductor como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, requieren o no prueba del gasto previo realizado para quedar excluidas de la base de cotización en el RGSS.

El TS parte de la presunción de que todo dinero que percibe un trabajador de su empresa es salario, debiendo integrar la base de cotización. Pero si lo abonado es para compensar o indemnizar al trabajador por los gastos de manutención y desplazamiento, ya no es salario sino dieta, por lo que queda excluido de la base de cotización. Corresponde a la empresa probar que lo abonado responde a ese concepto indemnizatorio o compensatorio. Para ello, la empresa debe justificar la realidad del viaje realizado por el conductor conforme a su actividad mercantil de transporte: su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. Justificada la realidad del desplazamiento no puede negarse la realidad de las dietas pues los gastos de manutención y estancia son inherentes al desplazamiento.

No existe, por lo tanto, obligación de acreditar los gastos de manutención y estancia que no excedan de las cuantías excluidas de IRPF (RIRPF art.9.3.A) a las que el RD 2064/1995 art.23.2.a remite a efectos de su exclusión de la base de cotización. Cosa distinta es la obligación de justificar las cuantías que excedan de ese límite.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la TGSS.

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