EL TS LIMITA LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IT EN CASO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

EL TS LIMITA LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IT EN CASO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 13-1-21, EDJ 502840

El TS reduce los efectos económicos derivados del cambio de contingencia de un proceso de IT a los 3 meses anteriores a su solicitud. De este modo, si la IT es inicialmente reconocida como derivada de contingencias comunes, únicamente se va a poder percibir desde el inicio la mayor cuantía derivada del reconocimiento de la contingencia profesional si la determinación de contingencia se solicita en los 3 primeros meses.

Cambio de contingencia común a profesional
Un trabajador inicia proceso de IT por enfermedad común el 4-11-2014 por infarto agudo de miocardio. El 30-4-2015 presenta solicitud de determinación de contingencia que es acogida en primera instancia mediante sentencia que declara que la IT deriva de accidente de trabajo y fija los efectos económicos de tal declaración en la fecha del hecho causante. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la MCSS en casación por unificación de doctrina alegando infracción del art.53.1 LGSS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si los efectos económicos del reconocimiento de la contingencia profesional se retrotraen a la fecha de inicio de la situación de IT o deben limitarse a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia.

El art.53.1 LGSS establece que los efectos económicos del reconocimiento de las prestaciones se producen a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Como consecuencia de la aplicación de este precepto, los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social se generan en la fecha del hecho causante si la solicitud se presenta en los 3 meses siguientes, pero si se presenta una vez transcurrido este plazo los efectos se retrotraen a los 3 meses anteriores. No obstante, esta regla no es aplicable al reconocimiento de la prestación de IT ya que se rige por el principio de oficialidad de manera que el abono de la prestación se hace efectivo de modo directo y automático una vez presentados los correspondientes partes de baja y confirmación, lo que hace innecesaria la expresa presentación de solicitud. Pero este principio quiebra cuando lo que se discute es la etiología de las dolencias de las que deriva la IT puesto que en estos casos sí es necesario que el trabajador presente una solicitud de determinación de contingencia para discutir la calificación de enfermedad común atribuida por el INSS y, además, debe aportar toda la prueba necesaria para acreditar la naturaleza profesional de las dolencias.

Por ello, el TS estima el recurso y determina que debe ser de aplicación el art.53.1 LGSS y limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de la contingencia profesional a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

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