21 Ene ¿CÓMO SE RETRIBUYE EL TRABAJO EN FESTIVO?
Fuente ADN Social y TS 18-12-20, Rec 62/2019
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas no sea posible el disfrute de un festivo, debe compensarse bien con una retribución equivalente al 1,75% del precio de la hora ordinaria o bien con un descanso por tiempo equivalente, salvo que el convenio colectivo lo mejore. La excepcionalidad en la ejecución de estos trabajos no se refiere a que el trabajo sea imprevisible o sobrevenido sino a que, por razones técnicas u organizativas, no sea posible el disfrute de los festivos laborales.
Retribución del trabajo en festivo
Varios sindicatos presentan demanda de impugnación de convenio solicitando se declare la ilegalidad y nulidad del apartado del II Convenio colectivo estatal del sector del Contact Center, que establece la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso dado que prevé un incremento del 60% sobre la hora tipo ordinaria en lugar del 75% contemplado en el art. 47 del RD 2001/1983.
Frente a la estimación de la demandad por la AN, recurre la empresa en casación argumentando que el artículo 47 del RD 2001/1983 no es aplicable al sector de contact center porque en él resulta normal trabajar durante los festivos y esa norma presupone el carácter excepcional tal supuesto.
El TS recuerda que el panorama normativo actual en la materia está integrado por dos normas:
1. Una norma legal que remite al convenio colectivo para la fijación de la retribución de las horas extraordinarias -con el límite mínimo de la que corresponde a la hora ordinaria- (ET art.35).
2. Una norma reglamentaria que establece que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio” (RD 2001/1983 art.47).
Ello llevaría a sostener que un mismo trabajador puede realizar horas extraordinarias cuya retribución variaría según la prestación de servicios se efectúe en un momento u otro de la jornada semanal. Así, si, pese a la superación de la jornada mantiene el disfrute del descanso semanal, el exceso de jornada se abonaría como horas extraordinarias con el valor que determine el correspondiente convenio; pero, si ese exceso afecta a días u horas comprendidas en el habitual descanso semanal del trabajador, el precio de tales horas debe ser el resultante de aplicar un incremento del 75%.
La empresa interpreta que el artículo 47 del RD 2001/1983 está prescribiendo una mayor retribución para los casos en que ha de trabajarse de manera excepcional en festivo (o días de descanso semanal). Sin embargo, la norma se refiere a que «excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente». Por lo tanto, que las empresas de Contact Center desarrollen habitualmente su actividad durante todos los días del año no las deja fuera del campo aplicativo del precepto. Cada una de las personas que en ellas prestan su actividad esos días deben disfrutar de «descanso compensatorio» (es decir, de otro día que supla al festivo) o percibir el importe de las horas trabajadas con el incremento mínimo del 75% sobre el valor de la ordinaria.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación y confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida.
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