JUBILACIÓN ANTICIPADA. EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO ES INELUDIBLE

JUBILACIÓN ANTICIPADA. EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO ES INELUDIBLE

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 28-10-20.

Los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, como excepción a la regla general de jubilación a la edad ordinaria, son ineludibles. Por ello, y salvo que concurran circunstancias excepcionales, no puede flexibilizarse el requisito legal de inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud aunque pueda acreditarse la situación de paro involuntario durante ese mismo período por otros medios.

Inscripción como demandante de empleo
El 21-1-2016 un trabajador solicita pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad que le es denegada por ser su inscripción como demandante de empleo inferior a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud exigidos legalmente (LGSS art.207.1.b). El solicitante estuvo inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 2-1-2012 hasta el 16-11-2015. El 3-12-2015 renueva su solicitud, pero el INSS lo considera como inscripción inicial en lugar de continuación.

Desestimada su demanda tanto en primera instancia como en suplicación, el trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina. Aporta de contraste una sentencia dictada por el TSJ Castilla-La Mancha que, en circunstancias similares, reconoció el derecho a la pensión de jubilación anticipada a una solicitante por entender que la norma puede ser flexibilizada cuando las circunstancias concurrentes permiten verificar la carencia de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud. La cuestión que debe resolver el TS consiste en determinar si, en un supuesto de jubilación anticipada, es posible obviar el requisito legal que exige la inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

El TS recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener una pensión cuyo derecho en condiciones ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción es necesario que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad y queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales, sin que puedan ampliarse los supuestos de anticipación de la jubilación previstos en la ley o flexibilizar las exigencias legales de cada supuesto.

En el caso de la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, la LGSS no sólo exige que le preceda una situación de paro involuntario, sino que se requiere un período previo de inscripción como demandante de empleo que evita el paso automático a la condición de pensionista tras la pérdida involuntaria de un empleo. Se trata de un requisito cuyo cumplimiento depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido. Añade el TS que la exigencia legal solo podría ser flexibilizada en supuestos en los que las circunstancias concretas revelaran una cierta imposibilidad de cumplimento debido a circunstancias personales o sociales, o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social graves.

No concurriendo en el caso analizado ninguna de estas circunstancias, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

Si desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del Trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita.

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366