¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RECLAMAR POR LA SUPRESIÓN DE LA CESTA DE NAVIDAD?

¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RECLAMAR POR LA SUPRESIÓN DE LA CESTA DE NAVIDAD?

Fuente.- ADN SocialTS 7-10-20, EDJ 690784

La cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa. El TS considera la acción para impugnar la supresión está sujeta al plazo de prescripción de un año computable desde la decisión empresarial. La falta de impugnación hace que la condición más beneficiosa se considere suprimida.

Supresión de cesta de Navidad: plazo de prescripción

Desde el año 1995 la empresa venía entregando un obsequio a los trabajadores en concepto de cesta de Navidad. Dicho obsequió se mantuvo hasta 2012 en el que la empresa lo suprimió unilateralmente. Con posterioridad, en 2013, se adoptó un acuerdo con la representación de los trabajadores mediante el cual se suspendían temporalmente alguno de los beneficios, sin hacer referencia alguna a la cesta de Navidad. En diciembre de 2016, la representación de los trabajadores solicita la restitución de la cesta de navidad, lo que es denegado por la empresa.

En consecuencia, la representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare nula la decisión unilateral de suprimir la cesta de navidad. La AN desestima la demanda declarando que, aunque se trata de una condición más beneficiosa, esta se encuentra prescrita. Disconforme, la representación de los trabajadores interpone recurso de casación ante el TS.

El TS recuerda que con carácter general, la prescripción extintiva es una institución que pretende dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad y cuya finalidad es la de tener por extinguido un derecho ante la falta de su no ejercicio por el titular o lo que es lo mismo el abandono de la acción.

En el supuesto enjuiciado se está resolviendo un proceso de MSCT y, a tal efecto, el TS recuerda que el plazo de prescripción para las acciones derivadas de decisiones empresariales que modifican sustancialmente las condiciones de trabajo está establecido en un año (LRJS art.138.1; ET art.59). Y aunque esta norma se está refiriendo a los contratos de trabajo, nada obsta para entender aplicable a sus plazos a las acciones colectivas, máxime cuando con ellas se están defendiendo los derechos de los trabajadores que reposan en sus contratos de trabajo y más, en el caso de la existencia de condiciones más beneficiosas que se incorporan a los mismos. Por otra parte, considera que, aunque la modificación producida hubiera podido ser calificada como nula por no haber seguido el procedimiento del ET art.41, esta modificación no es imprescriptible porque el efecto de nulidad no está previsto para conductas como la decisión de suprimir una condición más beneficiosa, ya que aunque fuese nula no lo es por nulidad absoluta al no afectar a una norma prohibitiva y de interés general.

Respecto de que la obligación de entrega de la cesta de Navidad es una obligación de tracto sucesivo, y por tanto, no está sometida al plazo de un año ya que se mantiene mientras pervivan las relaciones laborales de quienes están afectados, el TS considera que en supuesto enjuiciado hay una decisión empresarial de alcance colectivo cuya impugnación sí está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia desde la adopción de la medida. Esto es, la representación de los trabajadores disponía del plazo de 1 año para ejercitar la acción contra la medida empresarial y este plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta en 2012. Es más, con posterioridad a ese momento, han sucedido circunstancias que justificarían aún más el abandono del derecho.; así en 2013, mediante acuerdo entre las partes , se suspendieron los beneficios sociales mención alguna a la cesta de Navidad que ya estaba suspendida.

En consecuencia, no especificándose otro momento distinto para el cómputo del plazo de prescripción ni actos que pudieran haberlo interrumpido, el TS concluye que el plazo de prescripción debe computarse desde que se adoptó la medida, máxime cuando ha habido un acuerdo posterior alcanzado cuando el beneficio social ya se encontraba suprimido, lo que evidencia la dejación del derecho que es lo que permite que actúe el instituto de la prescripción

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.

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