29 Oct TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO POR HORA DE TRABAJO?
Fuente ADN Social y STS 28-7-20
El salario hora no puede calcularse dividiendo el salario anual entre la jornada anual fijados en el convenio colectivo. Se trata de parámetros no homogéneos ya que mientras el salario anual comprende, además de las pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo.
Cálculo del salario hora
El convenio colectivo aplicable en la empresa establece, para los agentes de servicios auxiliares, un salario anual de 13.800,39 € (1.150,03 €/mes), siendo la jornada e 1.712 horas anuales. La empresa abona a los trabajadores a tiempo parcial 7,28 euros la hora. Considera que las horas de convenio son horas de trabajo efectivo por lo que divide la jornada anual (1.712 h) entre el número de meses laborales, que calcula en 10,78 ya que 1 mes de 22 días corresponde a vacaciones. Esto arroja una jornada de trabajo efectivo mensual de 158,8 horas (1.712 h : 10,78 meses laborales), por lo que el salario hora resultante es de 7,28 euros (1.150,03 €/mes : 158,8 horas/mes). Al finalizar la relación laboral, la empresa regulariza en el finiquito el salario percibido hasta ajustarlo al salario anual de convenio.
El sindicato CGT considera este cálculo erróneo. Considera que los trabajadores a tiempo parcial deberían cobrar el mismo porcentaje del salario anual que el porcentaje de jornada anual realizada, debiendo abonarse el valor hora a 8,06 € resultado de dividir el salario anual entre la jornada anual (13.800,36 € : 1712 h). La empresa se opone al cálculo propuesto argumentando que supone abonar dos veces las vacaciones, por lo que los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo.
La AN considera incorrecta la operación matemática propuesta por el sindicato ya que aplica una regla de tres sobre parámetros que no son homogéneos en su configuración ya que mientras el salario anual comprende, además de las pagas extraordinaria, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo, por tanto sin incluir las vacaciones. Siendo esto así, el salario anual no puede dividirse por las horas de trabajo efectivo ya que no sería salario correspondiente a trabajo efectivo cuando se incluye en él la de vacaciones, resultando, de seguir este criterio, que en vacaciones se le volvería a abonar la mensualidad correspondiente.
El TS confirma ahora la sentencia de la AN recurrida por los sindicatos. Si la jornada anual que fija el convenio colectivo es de trabajo efectivo lo que no puede hacerse es tomar ese número de horas y aplicarla al importe que figura como salario anual cuando éste comprende la retribución de vacaciones. El salario día de trabajo realizado o efectivo solo puede obtenerse excluyendo del salario anual lo que sería el importe equivalente al periodo de vacaciones, con lo que se dejaría un salario anual correspondiente a tiempo de trabajo realizado del que se obtendría el importe del día trabajado, sin perjuicio de que la empresa proceda posteriormente a una regularización para ajustar lo abonado a los trabajadores con el salario anual.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida.
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