LA SENTENCIA TS QUE DEJA SIN EFECTO LA RETIRADA DE PRESTACIÓN A UNA MUJER QUE SE QUEDÓ SIN SUBSIDIO POR NO COMUNICAR LA COMISIÓN DE VENTA DE UNA THERMOMIX: EN QUÉ CASOS ES APLICABLE Y CUANDO NO

LA SENTENCIA TS QUE DEJA SIN EFECTO LA RETIRADA DE PRESTACIÓN A UNA MUJER QUE SE QUEDÓ SIN SUBSIDIO POR NO COMUNICAR LA COMISIÓN DE VENTA DE UNA THERMOMIX: EN QUÉ CASOS ES APLICABLE Y CUANDO NO

Fuente STS 719/2020 de 23 de julio, sala 4ª

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha restablecido el derecho al cobro del subsidio de desempleo a una mujer que fue sancionada con la extinción de esta prestación por no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que había percibido 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix. Destacar que dicha sentencia es furo del trabajo de la abogada Liliana Pérez Suarez quien tiene el merito de lograr que la Sala IV del Tribunal Supremo le de la razón, después de tener, en contra, las resoluciones del Juzgado de lo Social y al TSJ de Canarias.

Sin embargo, ¿hasta dónde es aplicable la misma? A continuación, tal y como comentamos el pasado miércoles 9 de septiembre en la TV Autonómica, la misma no se aplica a cualquier caso en el que pillan a alguien cobrando el paro y realizando un trabajo, o una situación que lleve una contraprestación.

La Sentencia.-En una sentencia dada a conocer este martes, el tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el SEPE que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.

Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron inicialmente la demanda y confirmaron la resolución del SEPE que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo. La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión «cuya manifiesta y evidente insignificancia económica» justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Hay que destacar que la misma hace un repaso por la normativa que regula este tipo de infracciones a los que pueden aplicarles sanciones que va desde la suspensión de prestación de uno o tres meses hasta su retirada. También entra a explicar que, dado que, en su momento se pretendió su inconstitucionalidad (ATC de 28-02-2017, nº 43/2017, rec. 6391/2016, reiterando lo que ya dijo en el anterior ATC 187/2016, de 15 de noviembre), no lográndose y explicando por qué no lo es. No hay que olvidar la picaresca propia de este país, a lo que hay que sumar que los procedimientos por reclamación de prestaciones indebidas se dan con bastante frecuencia. En base a lo que la misma expone, la cual se aporta también a este post, aquel que trabaje o tenga ingresos periódicos no declarados al SEPE, puede extinguírsele la prestación.

Pero, ¿qué ocurre en este caso? Muy sencillo tras la explicación del Tribunal: en el caso de autos, la demandante había percibido solamente una comisión de cerca de 200 euros. No era un pago periódico, ni mucho menos. Tampoco vivía la seora, de dicho importe, sino de la prestación por desempleo por lo que no hay una habitualidad en ello, ni se desprende, del mismo, un trabajo (en B) habitual y cotidiano. Otros ejemplos serían, ser miembro de una mesa electoral o realizar servicios como representante de la administración en unas elecciones (hasta hace poco también hacían dichas labores personal no funcionario), o pequeñas colaboraciones. Con esa doctrina -afirma el tribunal en su sentencia- , se matiza «la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal».

La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión «cuya manifiesta y evidente insignificancia económica» justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Razona, que “desde el punto de vista de la proporcionalidad de laSanción que aquí nos ocupa, el legislador no está obligado constitucionalmente a graduar la sanción en función de si el beneficiario ha incurrido en el referido ilícito con intención fraudulenta o por simple negligencia, ni a tomar en consideración la cuantía de la cantidad ocultada. La determinación de si tales extremos han de ser o no tomados en consideración a efectos de definir la reacción sancionadora que corresponde a la infracción cometida es una cuestión que, según la doctrina constitucional indicada, únicamente corresponde valorar al legislador, que es quien, en el ejercicio del amplio margen de libertad sanciones”. que la Constitución le reconoce, debe tipificar las infracciones y Tras lo que finalmente concluye “ en este caso no puede hablarse de patente exceso o derroche inútil de coacción, estando la tipificación de sanción que realiza el art. 47.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 dentro del amplio margen de apreciación que la doctrina constitucional reconoce en este punto al legislador”.

Sin embargo, no es, esta sentencia, aplicable a ciertos casos que se dan, con bastante frecuencia, (en más de una ocasión me han llamado al despacho por cosas similares) en el que, en na inspección de trabajo, pillan a alguien trabajando en un bar que está cobrando el paro. En estos casos, mi consejo es que no recurran porque, sea en la instancia que sea, no les van a dar la razón, perdiendo el consiguiente importe que cobremos los profesionales del sector por llevarlo a juicio y a recurrirlo.

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