03 Sep OPCIÓN INDEMNIZACIÓN/READMISIÓN: ¿PUEDE REALIZARSE DE FORMA TÁCITA? OBLIGATORIEDAD DE OPTAR DE FORMA EXPRESA.
Fuente ADN Social y STS unif.doctrina 4-2-20.
El TS declara que, en caso de despido declarado improcedente, la empresa debe ejercer la opción de forma expresa ya mediante escrito, ya mediante comparecencia ante la oficina del juzgado en el plazo de 5 días. Por tanto, no es válida la opción realizada de forma tácita.
El CASO.- En un procedimiento de despido se declara su improcedencia estableciendo la posibilidad de la empresa de optar entre readmisión o indemnización. Aunque la opción no se efectúa de forma expresa, la empresa comunica al juzgado el ingreso de la correspondiente indemnización. Ante esta situación, el trabajador despedido entiende que la empresa no ha ejercitado su opción y solicita la ejecución de la sentencia. Tras los sucesivos recursos, finalmente en suplicación se declara que la empresa ha efectuado la opción a favor de la indemnización. Disconforme, el trabajador interpone el correspondiente recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por todo ello, la cuestión a resolver consiste en determinar si el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente, puede considerarse como una opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral, cuando no ha manifestado expresamente por escrito o mediante comparecencia su voluntad de optar por el pago de la indemnización.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario debe optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre el abono de una indemnización o la readmisión del trabajador (ET art.56.1). Por su parte la LRJS establece que esta opción debe realizarse ya mediante escrito ya mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social (LRJS art.113.3)
Para el TS, de esta regulación se infiere que el legislador no solo se ha limitado a reconocer el derecho a tal opción en favor de la empresa sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse. Esto demuestra su intención rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de seguridad jurídica y evitar cualquier equívoco con las normas que desarrollan los efectos jurídicos derivados de la interposición de recurso contra las sentencias que declara la improcedencia del despido y contemplan la ejecución provisional de la sentencia; así como con el cumplimiento de los requisitos para recurrir que demandan igualmente la consignación a tal efecto del importe de la indemnización.
En el mismo sentido, señala que la LRJS, al establecer la posibilidad de la empresa de efectuar la opción de forma anticipada en el acto de juicio, requiere igualmente una manifestación expresa en favor de la opción, lo que evidencia que esa declaración de voluntad ha de ser necesariamente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial.
Asimismo, se establece que, si no se ejerce la opción readmisión o la indemnización, se opta por la readmisión, lo que supone una opción tácita en favor de esta, con lo que se constata que se quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral.
Por último, el TS considera que cumplir estos requisitos formales resulta fácil y sencillo, pues se resume en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado, con lo que no se le impone el cumplimiento de ninguna carga que pudiere calificarse como excesivamente gravosa y que de alguna forma pudiere justificar por este motivo una interpretación flexibilizadora de la norma.
Por todo lo expuesto, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado.
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