¿ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL ACCESO AL RECINTO EMPRESARIAL Y EL PUESTO DE TRABAJO?

¿ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL ACCESO AL RECINTO EMPRESARIAL Y EL PUESTO DE TRABAJO?

Fuente ADN Social y STS 19-11-19

El TS considera que no es tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto no debe computarse a efectos retributivos, el tiempo que los bomberos de AENA destinan para desplazarse desde el acceso a las instalaciones aeroportuarias hasta su concreto puesto de trabajo, donde realizan el cambio de turno. El relevo es el momento en que puede considerarse que se está en el puesto de trabajo y comienza a desarrollarse la actividad productiva.

El CASO.- Los bomberos del servicio de Salvamento y extinción de incendios (SSEI) del aeropuerto de Palma de Mallorca inician y finalizan su prestación de servicios en uno de los parques situados junto al aeropuerto, en los que permanecen cuando no están realizando intervenciones en el recinto aeroportuario. Los bomberos prestan servicios a turnos y tienen la obligación de realizar el relevo de los compañeros del turno anterior en las dependencias de los parques. Allí se comprueba que ha llegado el relevo de cada trabajador y se dan las novedades sobre el material, equipos y vehículos. Disponen para ello de un tiempo de solape de 7,5 minutos tanto a la entrada como a la salida que se considera tiempo de trabajo. El exceso de tiempo empleado en esta tarea tiene la consideración de horas extraordinarias. Uno de los trabajadores considera que en el tiempo de solape debe incluirse también el tiempo de desplazamiento en el transporte colectivo de la empresa entre el acceso al recinto aeroportuario y el concreto puesto de trabajo en el parque. Por ello presenta demanda en reclamación de la retribución como horas extraordinarias del tiempo empleado en ello.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el tiempo utilizado por el trabajador para desplazarse desde que ficha en la zona de acceso a las instalaciones aeroportuarias hasta su puesto de trabajo debe computarse a efectos retributivos.

La demanda fue estimada tanto en primera instancia como en suplicación al considerar los tribunales que desde el momento en que se ficha se está a disposición del empresario. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

El TS, tras hacer un análisis exhaustivo de los pronunciamientos europeos y de los tribunales españoles en relación con esta cuestión, considera que en el caso analizado queda claro que el comienzo de la efectiva prestación de servicios se produce en el momento del relevo, pues este consiste en la toma de posesión del puesto designado. En el momento en que los trabajadores llegan a la zona de acceso a las instalaciones no se produce un fichaje propiamente dicho, sino un control de acceso. Por ello, durante el tiempo que transcurre hasta que llegan al parque no están a disposición del empresario, sino llevando a cabo una tarea preparatoria análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo, situación que la jurisprudencia ha considera excluida del tiempo de trabajo efectivo. Durante ese período el trabajador no debe realizar tarea alguna ni puede ser destinado a cometido alguno pues está fuera del círculo de su actividad productiva. Además, el trabajador puede destinar este tiempo a realizar lo que desee (descansar, leer, conversar, relacionarse a través de redes sociales….).

Apoya esta conclusión el hecho de que el convenio colectivo aplicable prevé un tiempo para el relevo y no lo hace para el desplazamiento desde el acceso a las instalaciones aeroportuarias. La previsión de este tiempo para el relevo carecería de sentido si el inicio de la jornada se hubiera iniciado con anterioridad (para el inicio) o no se detuviera hasta bastante después (para la salida).

Por ello, el TS considera errónea la doctrina aplicada en la sentencia dictada en primera instancia y en suplicación, y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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