¿CUÁNDO PUEDEN COMPENSARSE LOS PLUSES DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD O TOXICIDAD?

¿CUÁNDO PUEDEN COMPENSARSE LOS PLUSES DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD O TOXICIDAD?

Fuente ADN Social y TS unif doctrina, 14-5-20, EDJ 570674

Con carácter general no se admite la compensación de los complementos vinculados a las particulares condiciones de trabajo. No obstante, cuando el plus de toxicidad o penosidad se abona a quienes pertenecen a una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas en que desarrollen su trabajo, se trata de un plus ordinario, que retribuye el trabajo ordinario realizado por una determinada categoría de trabajadores y no las especiales características penosas, tóxicas o peligrosas en las que el trabajo pueda realizarse.

Posibilidad de compensación de pluses

La cuestión que se plantea ante el TS consiste en determinar si procede la compensación y absorción del plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos con el incremento del salario base y pagas extraordinarias establecido por un acuerdo de empresa, cuando dicho plus no retribuye la penosidad, toxicidad o peligrosidad de un determinado puesto de trabajo, sino que se abona a todos los trabajadores de una determinada categoría profesional, con independencia de las concretas circunstancias.

El TS considera que el plus por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, reconocido por el convenio colectivo aplicable a determinadas categorías de trabajadores – entre las que se encuentran los oficiales de 1ª y de 2ª- no depende de las circunstancias o del tiempo de trabajo que realizan los trabajadores, sino de un acuerdo de fin de huelga, suscrito entre el Comité de Huelga y la Asociación Patronal, en el se acordó considerar penosos, tóxicos y peligrosos los trabajos realizados por determinadas categorías de trabajadores. Esto implica que la denominación del plus no responde a su verdadera naturaleza, pues se percibe por determinados trabajadores en cuantía fija cada mes y sin necesidad de que el puesto de trabajo que desempeñan sea calificado de peligroso, tóxico o penoso.

Por ello, concluye que no se retribuyen las especiales características de un puesto de trabajo sino que se abona a todos los trabajadores que ostentan una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas en que desarrollen su trabajo, por lo que nos encontramos ante un concepto salarial ordinario, que retribuye el trabajo ordinario y no las especiales características penosas, tóxicas o peligrosas en las que el trabajo pueda realizarse.

Respecto de la posibilidad de absorber o compensar, recuerda el TS que esta se produce cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Para ello, la doctrina se exige que entre las retribuciones exista la necesaria homogeneidad. Las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas. Asimismo, señala que no cabe la compensación entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo

En el supuesto enjuiciado, el TS entiende que sí procede la compensación y absorción de los pluses de trabajos penosos tóxicos o peligrosos con el incremento del salario base y pagas extraordinarias efectuado mediante Acuerdo de empresa, al tratarse de conceptos homogéneos. En efecto, si bien la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, en este supuesto, los pluses discutidos no retribuye las especiales características de un puesto de trabajo sino que se abonan a todos los trabajadores incluidos en una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas de su trabajo.

Por todo lo razonado procede se desestima del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado.

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