08 Abr EL TS DECLARA LA VALIDEZ DE LA DENUNCIA ANÓNIMA PARA DESCUBRIR FRAUDES EN LAS EMPRESAS
Fuente ADN Social y STS Penal 6-2-2020, EDJ 507080
El TS declara que es válida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. Considera que este tipo de denuncias internas, a través del canal de denuncias interno o whistleblowing, es especialmente importante cuando la empresa no tiene un programa de cumplimiento normativo.
El CASO.- Tres trabajadores de una empresa dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero, se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de deshecho no reciclables) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector. Los trabajadores, encargados de clasificar la chatarra y establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con la chatarra útil, efectuaban un descuento por estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada, haciendo que su empresa pagara como chatarra convertible estériles inservibles.
El departamento de RRHH de la empresa recibió una denuncia anónima advirtiendo de las maniobras fraudulentas realizadas por aquellos trabajadores, que originó una investigación interna y acabó con el descubrimiento de esas operaciones.
La AP Zaragoza condenó a dos años de prisión por un delito de estafa a cinco de los acusados y a 9 meses a un sexto como cómplice de aquellos. Además estableció una responsabilidad civil de 456.340 euros, en el caso de un grupo de condenados, y otra de 340.650 euros, en otro grupo. Se presentaron recursos de casación por los condenados solicitando su absolución, y por la acusación particular que no estaba de acuerdo con la responsabilidad civil fijada en la sentencia.
El TS desestima todos los recursos interpuestos y admite el uso de las denuncias anónimas para la detección de ilícitos penales, que sea corroborada con la posterior investigación interna de la empresa y la policial. Por otro lado, recuerda que es básica la implantación de un sistema de compliance, pues, en casos como este, de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, se habría dificultado la actuación de los trabajadores para llevar a cabo la estafa y no hubiera sido necesario esperar a la denuncia en el canal de denuncias interno (whistleblowing) para depurar responsabilidades penales.
Admitir estas denuncias en el canal de denuncias interno, que ha sido incluido en la Dir (UE) 2019/1937, se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de las organizaciones, pues la principal razón por la que las personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. Se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el CEDH art.10 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE art.11, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas.
El TS reconoce, por tanto, la utilidad y eficacia de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de una empresa o entidad prácticas delictivas, sin necesidad de que se identifique al autor de la denuncia, ya que tiene eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación.
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