13 Mar EXCEDENCIA VOLUNTARIA: ¿QUÉ ACCIONES PUEDE EJERCER EL TRABAJADOR FRENTE A LA NO REINCORPORACIÓN?
Fuente ADN Social y STSJ Castilla y León 18-10-2019
La acción a ejercitar por una trabajadora en situación de excedencia voluntaria ante la falta de respuesta de la empresa a su solicitud de reincorporación es la de reconocimiento del derecho al reingreso. No cabe ejercitar la acción de despido aunque la empresa hubiera incorporado una trabajadora al centro de trabajo con la misma categoría y jornada que la trabajadora excedente.
El CASO. La trabajadora vinculada a la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo parcial disfruta de una excedencia voluntaria por plazo de 1 año que inicia el 6-2-2012.
Mediante escrito de fecha 3-1-2013 solicita a la empresa la reincorporación inmediata al finalizar dicha excedencia, solicitud que es denegada por ausencia de vacantes en su centro de trabajo.
Con fecha 22-2-2019 se dirige de nuevo a la empresa solicitando información sobre la posible existencia de vacantes en su centro y, en su caso, la reincorporación. La empresa no contesta a la solicitud y con fecha 1-3-2019 incorpora a la plantilla del centro una trabajadora con la misma categoría profesional y jornada de trabajo que la trabajadora excedente, como consecuencia de un traslado por necesidades familiares.
La actora interpone demanda por despido que es desestimada en la instancia. Frente a dicha sentencia desestimatoria se interpone el presente recurso de suplicación.
El TSJ siguiendo la doctrina del TS recuerda que el trabajador en excedencia voluntaria únicamente mantiene un derecho preferente al reingreso; se trata de un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no de un derecho incondicional ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador expresa su voluntad de reingreso.
Formulada la solicitud de reingreso el trabajador puede ejercitar las siguientes acciones en función de la respuesta empresarial:
1. Negativa rotunda e irrevocable de la empresa a la reincorporación: la acción a ejercitar es la de despido.
2. Falta de respuesta de la empresa a la solicitud de reingreso o aplazamiento hasta que se produzca una vacante: la acción a ejercitar es la de reconocimiento del derecho al reingreso.
La Sala, sin valorar si la trabajadora excedente tiene o no un derecho preferente al reingreso sobre una trabajadora en activo trasladada, considera que de la actuación empresarial no cabe deducir su voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral por lo que la acción a ejercitar debió ser la de reconocimiento del derecho al reingreso y lo la despido. En consecuencia desestima el recurso y confirma el fallo impugnado.
Si desea realizar una consulta para estas u otras cuestiones relacionadas con el Derecho del Trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769
Email Info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.