26 Feb HIJOS DE AUTÓNOMO MENORES DE 30 AÑOS: ¿TIENEN DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE HIJO DE AUTÓNOMO. CUADRO DE SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Fuente ADN Socal y STS unif doctrina 12-11-19
La respuesta es s pero dependiendo de ciertas circunstancias que abordaremos a continuación. El TS reconoce el derecho a la prestación por desempleo a favor de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo. Interpreta que la exclusión del desempleo para los hijos del empresario menores de 30 años se refiere exclusivamente a los que convivan con él.
El CASO.- El trabajador, menor de 30 años, estuvo prestando servicios para su padre del 10-1-2005 al 1-5-2015 mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena, estando incluido en el RGSS. Desde el 15-1-2009 residía en un domicilio distinto del de su padre y empleador. El 15-6-2015 solicita la prestación por desempleo en pago único, que el SPEE deniega. En consecuencia, el trabajador presenta demanda en reclamación de prestaciones, que se desestima tanto en primera instancia como en suplicación. Ambas instancias consideran aplicable el LETA que establece que los trabajadores autónomos pueden contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, excluyendo de la acción protectora la cobertura por desempleo. Consideran que teniendo el actor menos de 30 años y siendo la empresa contratante de su padre, esta prestación de desempleo está expresamente excluida. Disconforme, el trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por tanto, La cuestión objeto de recurso consiste en determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.
El TS resuelve que el recurso ha de ser estimado por las siguientes razones:
1. De la interpretación literal de la norma resulta que se excluye la cobertura por desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos, cuando convivan con él. Por lo tanto, debe entenderse que la exclusión de la prestación se refiere únicamente a los menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
2. La interpretación contraria conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos menores y mayores de 30 años, contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, lo que no puede considerarse que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual. Por el contrario, sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.
3. Aunque haya sido contratado por su progenitor, el hijo no conviviente no está excluido del ámbito de aplicación del ET (ET art.1.3.e). En el mismo sentido, la LGSS art.7 establece que no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, los parientes del empresario hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Considera el TS que el LETA disp.adic. 10ª se ha limitado a destruir la presunción «iuris tantum» de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada por el ET respecto a la existencia de relación laboral , tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de «trabajos familiares».
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía.
CUADRO DE SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
Trabajadores por cuenta ajena. Exclusión de la protección por desempleo | |
1 | Quienes hayan cesado voluntariamente en el trabajo (salvo los supuestos de resolución del contrato por voluntad del trabajador) |
2 | Aquellos que en las situaciones legales de desempleo no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada a través del compromiso de actividad. |
3 | Quienes no reingresen en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente (readmisión tras sentencia de despido, privación de libertad, excedencia, etc). |
4 | Aquellos con contrato suspendido por el ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal. |
5 | Quienes realicen trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad. |
6 | Accionistas de sociedades anónimas o titulares de participaciones en sociedad limitada, que a su vez prestan sus servicios para dicha entidad cuanto sean titulares de más del 50% de su capital social, pues esa condición hace que no pueda predicarse de ellos la condición de ajenidad que requiere el concepto de trabajador por cuenta ajena. |
7 | Altos cargos de las empresas mercantiles (gerentes, administradores, consejeros delegados) aun cuando no posean el control efectivo de la sociedad y aun cuando se hallen afiliados al Régimen General. |
8 | – Familiares del empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados.
– También están excluidos, a pesar de su condición de asalariado:
|
9 | Trabajadores autónomos, pudiendo ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad. |
10 | Empleados de hogar, salvo, dentro de este grupo laboral, los conductores al servicio de particulares por hallarse integrados en el Régimen General. |
11 | Asimilados a beneficiarios del Régimen General, pero sin derecho a desempleo, como:
– diputados y los senadores de las Cortes Generales; – miembros de los parlamentos de las comunidades autónomas; – prácticos de puerto; – personal investigador en formación de beca; – ministros y dirigentes de diferentes iglesias y órdenes religiosas. |
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