¿CÓMO SE INTERPRETA EL PERMISO PARA LA FORMACIÓN VINCULADA AL PUESTO DE TRABAJO? INTERPRETACIÓN DEL ET ART. 23.3

¿CÓMO SE INTERPRETA EL PERMISO PARA LA FORMACIÓN VINCULADA AL PUESTO DE TRABAJO? INTERPRETACIÓN DEL ET ART. 23.3

Fuente ADN Social y STS 20-11-19

El TS ha declarado que lo que existe no es un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino el derecho a un permiso para su formación. Esto supone que si la empresa establece planes de formación propios, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva, el derecho al permiso retribuido desaparece por haberse cubierto de otro modo.

El CASO.- Por parte de uno de los sindicatos se interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa, perteneciente al sector de seguridad, a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo en aplicación del ET art.23 y otras 20 horas anuales, en los términos dispuestos por la ley de Seguridad Privada. La empresa únicamente proporciona a los trabajadores 20 horas de formación señalados en la normativa de seguridad privada. El TSJ considera que la formación que la empresa está prestando a los trabajadores sirve para cumplir las exigencias previstas en la normativa de Seguridad Privada, pero no la obligación que resulta del ET art.23.3, por lo que estima el recurso. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación ante el TS, en el que como motivo de fondo se denuncia la infracción del ET art.23.3.

El TS recuerda que este precepto establece que para poder disfrutar de este permiso, el trabajador debe acreditar la tanto la realización de la formación como que ésta guarda conexión con su actividad profesional en el seno de la de la empresa; y que, en el caso de que la empresa estuviera ofreciendo dicha formación, ya no se dispondría de un derecho a un permiso añadido, puesto que estaría compensado formación con cargo a la empresa. No obstante, se señala que esta compensación no es posible cuando la empresa está obligada normativamente a ofrecer formación.

En el supuesto enjuiciado la normativa de seguridad privada establece que las empresas deben ofrecer una formación -20 horas anuales- que es obligatoria y tiene la finalidad de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada. En cuanto que la empresa está ofreciendo la formación obligatoria por virtud de la normativa en materia de seguridad privada y normas de desarrollo, la cuestión que se debate gira en torno al alcance de las obligaciones que para la empresa se derivan del ET art.23.3.

El TS interpreta que lo que establece el ET es el derecho a un permiso retribuido, pero no impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación. Es decir, la contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores puede plasmarse bien ofreciéndoles formación a sus expensas, bien abonándoles el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso. En consecuencia, los trabajadores tienen derecho a obtener un permiso retribuido para la formación, pero no a recibir formación con cargo a la empresa.

Por tanto, en el supuesto enjuiciado, en cuanto que la empresa pertenece al sector de la seguridad sí está obligada a prestar una formación específica, pero no es posible reconocer a los trabajadores otros derechos distintos de los que reconoce el ET art.23. Esto supone que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados pueden disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que cumplan las condiciones requeridas. Además, el convenio colectivo aplicable dispone el derecho por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el ET.

Por consiguiente, se estima el recurso planteado y se casa y anula íntegramente la sentencia dictada por el TSJ.

Ahora, ante de finalizar, vamos a ver un cuadro resumen de los permisos retribuidos para la formación.

Supuestos incluidos
1. Derecho a disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes.

2. Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria, para asistir a cursos de formación profesional.

3. Derecho a la concesión de permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto.

4. Derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones  operadas en su puesto de trabajo, pudiendo la empresa, en este caso, beneficiarse de los créditos destinados a la formación;

5. Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre que sea el régimen establecido en la empresa y que el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. No obstante debe nerese en cuenta lo siguiente:

6. Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta 5 años. Para lo cual, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • los trabajadores deben tener al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
  • el derecho se entiende cumplido, en todo caso, cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
  • no se incluye en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo, conforme a lo previsto en otras leyes.
  • los convenios colectivos deben concretar los términos del ejercicio de estos derechos, que se han de acomodar a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
Supuestos concretos
​- se ha reconocido el derecho para superar las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y estudio de un idioma en la Escuela Oficial de Idiomas (TSJ Aragón 22-1-92);

 obtención del carné de conducir, debe concederse el permiso retribuido recogido en el CCol aplicable para concurrir a exámenes dirigidos a la obtención de un título oficial, ya que de no hacerlo así, se actúa contra los derechos a la promoción y formación profesional de los trabajadores (TSJ Burgos 23-2-06, EDJ 21750). De no existir regulación colectiva, igualmente corresponde el permiso para asistir a exámenes en este caso, pero de carácter no retribuido (TSJ Burgos 22-1-09, EDJ 93695);

 renovación del ADR, certificado que constituye un requisito constitutivo para ejercer la profesión de abastecedores y supervisores de combustible, así como la asistencia al examen es tiempo de trabajo efectivo y ha de ser remunerado como tal (TS 11-12-17, EDJ 279513);

– posibilidad de reclamar daños y perjuicios: en caso de no superar los cursos académicos por la negativa de la empresa a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno; se aplica el plazo de prescripción de 1 año  (TSJ Aragón 16-6-93; TSJ Sevilla 20-12-99, EDJ 87008).

Limitaciones
– el derecho de los resta​ntes trabajadores y las necesidades organizativas de la empresa y que el empresario debe posibilitar al máximo este derecho (TSJ Galicia 26-7-93). Si varios trabajadores estudiantes: , sólo cabe la rotación en los turnos (TSJ C.Valenciana 25-4-01, EDJ 106528).

– otras limitaciones: las derivadas de un derecho de rango superior o equivalente al derecho de promoción (por ejemplo, el derecho de los restantes trabajadores a no turnar de noche dos semanas seguidas, o que las exigencias organizativas hagan imposible el cambio de turno)

– el derecho de elección de turno no incluye el de elegir un determinado puesto de trabajo dentro de la empresa (TSJ País Vasco 19-12-06, EDJ 40​6072).

Preaviso ​​​y just​​ificación
– no se condiciona, en principio, a las necesidades y organización del trabajo, se entiende que el trabajador debe preavisar, para que la empresa pueda adaptar su organización;

– es necesario, además, que se concrete el horario de los estudios para la obtención del derecho (TSJ Castilla-La Mancha 13-7-92);

– justificación: lo que pacten las partes.

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