¿PUEDE LA EMPRESA UNILATERALMENTE RETRASAR EN MEDIA HORA LA SALIDA DEL TRABAJO?. CUADRO RESUMEN SOBRE MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

¿PUEDE LA EMPRESA UNILATERALMENTE RETRASAR EN MEDIA HORA LA SALIDA DEL TRABAJO?. CUADRO RESUMEN SOBRE MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Fuente ADN Social y STSJ País Vasco 16-7-19

El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del ius variandi empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial (ET art.41). El tramo horario afectado con la prolongación (de 18.30 a 19 horas) es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.

El CASO.- La empresa puso en conocimiento de los representantes de los trabajadores el nuevo calendario laboral y, además, el nuevo horario de la empresa que a partir del 1-1-2019 sería de L a V de 9 a 13.30 y de 15.30 a 19.00 horas. El nuevo horario supone pasar de 1 hora y media a 2 horas el tiempo destinado a la comida y por tanto retrasar en media hora la salida. Durante los dos años anteriores el horario había sido de 9 a 14 horas y de 15.30 a 18.30 horas.
La representación de los trabajadores presenta propuesta alternativa, proponiéndose un nuevo horario que no es aceptado por la empresa. Por ello, disconforme, previo intento de mediación, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo que es desestimada por el juzgado de social que considera que la empresa se ha limitado a realizar un reajuste de jornada. La representación de los trabajadores Interpone recurso de suplicación ante el TSJ ya que considera que el nuevo horario decidido por la empresa implica una modificación sustancial y que la empresa no ha utilizado el procedimiento adecuado (ET art.41)

Por tanto, la cuestión que se plantea consiste en determinar si la modificación horaria impuesta por la empresa tiene carácter accidental o sustancial y si, por tanto, debe reputarse o no ajustada a derecho.

En supuesto enjuiciado, el retraso en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada. Retraso que no se compensa con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente. Por otro lado, el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes como la atención de hijos menores, compras en establecimientos, etc. No olvida el TSJ que en numerosos foros se ha venido criticando el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros países europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación de la vida laboral y familiar incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y de descanso.

Respecto de la resolución del TS que no consideró sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo, además de producirse también un correlativo retraso de la hora de entrada, debe tenerse en cuenta que se trata de una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar hace 14 años, y en la actualidad impera realizar una más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Por ello, se estima el recurso y se considera que se trata de una sustancial la modificación en el horario de los trabajadores, que no está comprendida en el ius variandi empresarial a menos que se acuda al procedimiento del ET art.41.

Y ahora veamos un cuadro resumen de supuestos que comportan modificación sustancial:

Tipo de modificación horaria Sustancial No sustancial
– Retrasar dos horas la hora de entrada al trabajo con supresión de un complemento de festivos (TSJ Baleares 31-12-98). X  
– Empezar y acabar la jornada durante el verano, media hora más tarde, sin modificar la posibilidad de utilizar el transporte público (TS 10-10-05, EDJ 197780).   X
– Establecer un horario de entrada media hora más tarde, saliendo también media hora más tarde, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-1-13, Rec 751/12).   X
– Variar el horario, con jornada nocturna, durante escasos días, a unos trabajadores que dieron su consentimiento y que no sufrieron menoscabo alguno, por las necesidades creadas por la campaña de aniversario del centro comercial (TSJ Cantabria 17-1-95).   X
– Desplazar la franja horaria en tres horas durante diez días, afectando a ocho trabajadores (TSJ Murcia 15-3-96, EDJ 10750).   X
– Alterar en una hora el horario «durante escasos días» (TSJ Madrid 1-7-96), o de modo definitivo pero afectando sólo a 2 días de la semana (TSJ Galicia 13-7-95).   X
– Retrasar una hora la entrada y salida del personal de un Departamento durante los fines de semana de los meses de verano (JS Málaga núm 2 23-11-02).   X
– Retrasar en menos de una hora la entrada y salida al trabajo (TS 22-9-03, EDJ 127788; 10-10-05, EDJ 197780; 6-10-08, EDJ 203691).(1)   X
– Retrasar una hora el horario de entrada y salida de los distintos turnos (TSJ Galicia 23-1-13, Rec 5087/12).   X
– Modificar el margen de tolerancia de 30 minutos en la hora de entrada, recuperable con una demora a la hora de salida; dejándola reducida a un margen de tolerancia de 10 minutos a la hora de entrada sin recuperación posterior (TS 29-6-87).   X
– Suprimir el horario de verano (TSJ C.Valenciana 14-7-98, EDJ 23172). X  
– Introducir el horario flexible (TS 17-12-04, EDJ 234942).   X
– Pasar de jornada continuada a horario partido (TS 28-2-07, EDJ 21968; 15-4-15, EDJ 86990), aunque esta posibilidad esté prevista en el contrato de trabajo (AN 26-9-17, EDJ 200697). X  
– Cambiar el horario de toda la plantilla de 9 a 14 a 8,30 a 14,30, teniendo en cuenta que el horario normal establecido en el calendario laboral es de 7,30 a 15 (TSJ Granada 11-1-99).   X
– Suprimir el horario flexible (AN 24-7-15, EDJ 142338; TSJ Madrid 22-5-98 , EDJ 65265). X  
– Alterar en 30 minutos sólo el horario de verano (TSJ C.Valenciana 6-7-06).   X
– Alterar en 30 minutos el horario de trabajo (TSJ Cataluña 28-5-96). X  
​(1) Aunque las doctrina del TS ha considerado que retrasar en media hora el inicio o la finalización de la jornada no es una modificación sustancial, si no que entra dentro del ius variandi emprearial, el TSJ País​ Vasco 6-7-19, si la ha considerado sustancial pues considera, afecta a los derechos de conciliación de la vida personal y laboral.

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