LA JURISDICCIÓN SOCIAL ES LA COMPETENTE PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LA JURISDICCIÓN SOCIAL ES LA COMPETENTE PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Fuente ADN Social y STS TS unif doctrina 1-10-19

El TS declara que son competencia de la jurisdicción social las cuestiones litigiosas suscitadas como consecuencia de un contrato de trabajo, entre ellas la reclamación de daños entre empresarios y trabajadores por un incumplimiento contractual, como lo es el supuesto de competencia desleal.

El CASO.- Los trabajadores prestaron servicios para la empresa, una agencia de viajes, hasta su baja voluntaria. Ambos habían firmado, varios años antes, un documento en el que aceptaban el código de conducta de la empresa y en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba expresamente que el empleado no podía dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa. Tras su baja, ambos trabajadores constituyeron una empresa dedicada a la misma actividad, desde la que se han puesto en contacto con proveedores y clientes de la empresa a la que pertenecían para formalizar y ofertar viajes similares a los que esta tiene en el mercado. Ninguno de los dos trabajadores había suscrito pacto de no competencia post contractual.

La empresa considera que los trabajadores han incurrido en competencia desleal y les reclama una indemnización por daños y perjuicios. Tanto el juzgado de lo social, como el TSJ consideraron que la competencia para conocer correspondía a la jurisdicción civil, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver consiste en determinar que jurisdicción es la competente para conocer de una reclamación, interpuesta por la empresa, de indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible ejercicio de competencia desleal por parte de unos trabajadores.

El TS recuerda que la LRJS art.2 establece que la jurisdicción social es la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo (con independencia de que ocupen la posición de demandado o demandante); y por otro lado, que el trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa (ET art.5 d) y 21). En consecuencia, cuando como en el supuesto enjuiciado, una empresa reclama una indemnización por daños y perjuicios por un presunto supuesto de competencia desleal, al tratarse trata de una cuestión litigiosa promovida entre empresarios y trabajadores derivado del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, la competencia es de la jurisdicción social.

Además, el TS aclara que esta jurisdicción no solo conoce de los conflictos entre el trabajador y distintos empresarios, o entre diferentes trabajadores entre sí o a una combinación de unos y otros al mismo tiempo, sino que también es la competente para conocer de los litigios entre empresarios, siempre que esté presente un trabajador. Así sucede cuando el presunto incumplimiento del trabajador se produce a través de una sociedad que es utilizada como instrumento para llevarlo a cabo. En éste supuesto la competencia se mantiene en la jurisdicción social, con independencia de que el órgano judicial pueda determinar lo que proceda en cuanto al fondo del asunto admitiendo o no la falta de legitimación pasiva del tercero si hubiera sido alegada.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa casando y anulando la sentencia de instancia.

A continuación exponemos un cuadro de competencia sobre no concurrencia y competencia desleal

Prohibición de concu​r​rencia ​ durante el contrato de trabajo
es un deber básico del trabajador en el ámbito de la relación laboral y en relación a la actividad de la empresa. ​
Competencia desleal ​
Concepto dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencia
Requisitos – trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial;

– trabajos  han de ser efectivamente concurrentes, tales como fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo.

– la empresa debe demostrar que posee efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia;

– no se requiere un perjuicio real o efectivo, bastando que sea potencial;

– no  es preciso que se deriven beneficios directos para el trabajador;

– se extiende a los periodos de vacaciones, IT o suspe​nsión del contrato por razones disciplinarias.

Efectos – si existe: se califica como transgresión de la buena fe contractual posible despido; quedado tipificado como transgresión de la buena fe  contractual determinante de despido;

– autorización del empresario (expresa o tácita) enerva el despido;

​Jurisdicción competene ​- la reclamación de la indemnización de daños  y perjuicios por la constitución por los trabajadores de sociedades concurrentes con la empresa es competencia de la jurisdicción social (TS 4-5-17, EDJ 72758)​. ​​

 

 

Si desea realizar alguna consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del Trabajo, no dudes en contactarnos para pedirnos una cita.

Teléfono 822 178 769
Email Info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366