13 Dic LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: CONCEPTO
Fuente Foro tu asesor laboral
Podemos definir la incapacidad permanente parcial como “aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.
Como viene afirmando la jurisprudencia “Existe tal tipo de incapacidad cuando las tareas, aún sin merma del rendimiento, o sin reducción de las percepciones salariales, se desarrollan con mayor penosidad y dificultad» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2006).
Dicho lo cual, hemos de hacer alguna precisión al respecto:
1) Los Tribunales utilizan el Reglamento de Accidentes de Trabajo, ya inaplicable, a modo orientativo, según el cual es incapacidad permanente parcial toda lesión que disminuye la capacidad laboral del trabajador para su profesión habitual. Se debe tener en cuenta, además de la lesión, el oficio o profesión del interesado distinguiendo aquellos oficios que precisen principalmente los miembros superiores, las profesiones que utilicen los miembros inferiores, los oficios que requieran una buena visión, etc. En todo caso, se considera incapacidad permanente parcial: la pérdida funcional de un pie; la pérdida de la visión completa de un ojo; la pérdida de dedos o falanges indispensables para el trabajo que desarrolle el accidentado; o determinado tipo de hernias no operables.
No obstante, al tener dicha norma solamente un orientativo, puede suceder por ejemplo que por la profesión la pérdida de visión de un ojo dé lugar a incapacidad total; o a ningún grado de incapacidad. Tendremos que ver caso por caso para llegar a esta conclusión.
2) Otro ejemplo respecto de la cojera, el criterio doctrinal común es el de que la limitación de la movilidad ha de superar ampliamente el 50% de lo normal en profesiones que requieran esfuerzos físicos para dar lugar a la calificación de incapacidad permanente parcial (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 mayo de 2001. No se ha considerado incapacidad parcial la limitación de movilidad de un tobillo al 50%, claudicación en la marcha, cojera, etc. en profesiones como electricista, mozo de carga, conductor, etc. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de abril de 1996); y sí, en cambio, en caso de peón en fábrica de jabón (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de enero de 2002); o de un peón albañil (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 3 de febrero de 2003).
EFECTOS RESPECTO AL PUESTO DE TRABAJO
Los trabajadores declarados en incapacidad permanente parcial tienen derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, en las condiciones siguientes -según la influencia de la incapacidad-:
1. La incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador. El empresario ha de reincorporarlo en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse; en caso de imposibilidad, ha de mantenerle el mismo nivel retributivo.
2. La incapacidad supone disminución del rendimiento. El empresario ha de acreditar tal disminución y ha de ocupar al trabajador en puesto adecuado a su capacidad residual; si no existe puesto semejante, puede reducir proporcionalmente el salario, siempre que la reducción no sea superior al 25%, ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
Cuando el trabajador declarado en situación de incapacidad permanente parcial recobra total capacidad para su profesión habitual, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, siempre que:
– el puesto que viniese ocupando desde la declaración de incapacidad parcial fuera de inferior categoría al desarrollado con anterioridad y, por tanto, al que se pretende después de la recuperación profesional;
– no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación;
– lo comunique a la empresa y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo competente.
A este respecto, también he de hacer alguna precisión de interés para el lector:
1) Los convenios colectivos suelen recoger disposiciones acerca, por ejemplo, de la idoneidad del puesto de trabajo a la capacidad disminuida del trabajador, con informe previo del médico y comité de empresa.
2) Como viene declarando la jurisprudencia, para poder reducir proporcionalmente el salario es necesaria la constatación o acreditación por el empresario de la disminución del rendimiento por parte del trabajador, su cuantificación y su duración (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de noviembre de 2000).
PRESTACIÓN ECONÓMICA. BENEFICIARIOS. CUANTÍA
En relación a los beneficiarios, lo son los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, o situación asimilada a la de alta, y no se requiere período previo de cotización si deriva de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, pero si deriva de enfermedad común se requiere un período de cotización consistente, según la edad en la fecha de baja por enfermedad, en:
– con 21 o más años: 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la Incapacidad Temporal de la que se derive la incapacidad;
– menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que se cumplen los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad temporal, más todo el período de incapacidad temporal (545 días) consumido o no.
En relación a su cuantía, consiste -cualquiera que sea la contingencia causante de la incapacidad permanente parcial y la edad del beneficiario- en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.
Aquí también vamos a hacer alguna precisión interesante:
1) Las indemnizaciones a tanto alzado que se satisfacen como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial, se encuentran sometidas a tributación por el IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, sin que resulte posible la aplicación de la exención.
COMPATIBILIDAD
La prestación de incapacidad permanente parcial es compatible -lógicamente ya que no se extingue la relación laboral- con el trabajo por cuenta propia o ajena. Por tanto, se puede tener derecho a la prestación económica de incapacidad temporal y al cómputo de un nuevo período a efectos de la duración máxima de dicha prestación, a pesar de derivar de las mismas dolencias (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de febrero de 2007).
Para finalizar, señalar que no se puede declarar una incapacidad parcial para una profesión -sea cual sea el origen de las secuelas que la producen- cuando para la misma profesión tiene ya declarada una incapacidad total (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1988). Sin embargo, sí es compatible una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con una incapacidad total derivada de enfermedad profesional, en supuestos en los que las profesiones habituales son distintas y las lesiones perfectamente identificables (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1999).
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