LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y SU CONTENIDO LABORAL

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y SU CONTENIDO LABORAL

Fuente AFLabor y Constitución_Española_de_1978.

El 6 de diciembre se celebraba el aniversario del referéndum sobre la Constitución de 1978. El texto constitucional recoge contenido directamente relacionado con el trabajo que en esta entrada deseo comentar en unas breves pinceladas. He añadido enlaces a los diferentes artículos constitucionales y a una pequeña explicación de los mismos que sirve de punto de partida para quien desee profundizar en la materia.

Interpretando la Constitución Española de 1978 (CE) podemos conformar tres apartados en los que encontramos alusiones a temas laborales. Se trata de los derechos laborales específicos (individuales y colectivos), los derechos fundamentales inespecíficos y determinados principios rectores de la política social y económica.

1.- DERECHOS LABORALES ESPECÍFICOS.

Son derechos (fundamentales o no) que se ejercitan únicamente dentro del ámbito de las relaciones laborales asalariadas y, por lo tanto, son titulares de los mismos los trabajadores asalariados o los empresarios, además de las organizaciones que les representan y defienden sus respectivos intereses (sindicatos y patronales) (Palomeque López, 2003: 229). Por eso decimos que son derechos individuales en el primer caso y colectivos en el segundo.

Los derechos laborales específicos individuales son los siguientes:

– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).

– Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).

– Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).

– Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).

– Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).

– Derecho a la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE).

– Derecho a la salud y seguridad laboral (art. 40.2 CE).

– Derecho al descanso (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas) (art. 40.2 CE).

– Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE). Este derecho es el que permite la creación de empresas y la organización interna de las mismas, el poder de dirección del empresario, su facultad controladora y sancionadora, etc.

La mayoría de esos derechos han sido incorporados y desarrollados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Los derechos laborales específicos colectivos son los siguientes:

– Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales (art. 28.1 CE).

– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE), entendido en esta vertiente colectiva como el derecho del sindicato a poder promoverla, negociar servicios mínimos, etc.

– Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE).

– Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.

– Derecho a la participación en la empresa (art. 129.2 CE).

2.- DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES INESPECÍFICOS.

Por este término (acuñado por el jurista Palomeque López) nos referimos a derechos fundamentales de los que gozan todos los ciudadanos y que pueden ser ejercidos por los trabajadores (y a veces por los empresarios) en el ámbito de la relación laboral. Estos derechos fundamentales pueden limitarse proporcionalmente en atención a las características o exigencias del contrato de trabajo. Son derechos inespecíficos los siguientes:

– Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE). Este derecho también viene reconocido en la normativa laboral en los arts. 4.2 c) y 17 ET. Las discriminaciones más habituales se producen en el acceso al empleo, en los ascensos o promociones, en la retribución y en los despidos.

– Libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 y 16.2 CE). Resulta de interés en las empresas ideológicas o de tendencia (centros educativos, partidos políticos, hospitales religiosos, sindicatos, medios de comunicación, etc.).

– Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE). Esta serie de derechos cobran importancia cuando se controla la prestación de servicios de los trabajadores mediante videocámaras, grabaciones de audio, se controla el uso de Internet en el trabajo, etc. Se incluye aquí la protección frente a los diferentes tipos de acoso en el ámbito laboral. El derecho a la propia imagen del trabajador debe modularse cuando la empresa impone una uniformidad determinada o un aspecto concreto (prohibición de barba, etc.).

– Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Importante en los casos de control del trabajo mediante grabaciones de audio (call-centers, etc.), control del correo electrónico corporativo de los empleados, uso sindical del correo electrónico de la empresa, etc.

– Protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE). Este derecho se deriva de la protección frente al uso de la informática establecida en la CE. Ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que debe aplicarse también en el ámbito laboral.

– Libertad de expresión (art. 20.1 a) CE). Se trata de una garantía para los representantes de los trabajadores (art. 68 d) ET). También interesa en casos de trabajadores que critican a la empresa mediante las redes sociales o manifiestan opiniones públicamente contra el ideario propio de sus empreses de tendencia.

– Libertad de información (art. 20.1 d) CE).

– Derecho de reunión (art. 21 CE). Los trabajadores pueden reunirse en asamblea (art. 77 y ss. ET).

– Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). En ese sentido, existe la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

– Principio de legalidad (art. 9.3 CE). De aplicación en caso de sanciones al trabajdor.

– Derecho a la educación (art. 27.1 CE). De ahí que el trabajador tenga derecho a permiso para acudir a exámenes siempre que se cumplan ciertas condiciones (art. 23.1 a) ET).

3.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Cumplen una función orientadora de la actuación de los poderes públicos. A mi entender, en el ámbito laboral podríamos mencionar los dos siguientes:

– Política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE). Por este motivo ya dijimos en la primera entrada de este blog que el Empleo, en su dimensión «macro», influía en la legislación laboral.

– Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE).

En este blog iremos tratando periódicamente temas relacionados con muchos de los contenidos enumerados.

Si desea realizar una consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el Derecho del Trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

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