20 Nov ¿CÓMO SE CALIFICA EL DESPIDO DE LA PAREJA DE UN MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA?. DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN
Fuente ADN Social y Sentencia TSJ Las Palmas 29-8-19
Este post trata de una Sentencia de nuestro TSJ , Sala de lo Social de Las Palmas. Si se acredita que el despido se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, el despido se califica como nulo. El TSJ considera que el despido es nulo al haberse producido una discriminación por asociación o vinculación.
El CASO.- La empresa, un complejo hotelero, comunica a la trabajadora que había tomado la decisión de despedirla disciplinariamente debido a una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, reconociendo, con posterioridad, la improcedencia del despido abonándole la correspondiente indemnización.
En la misma empresa prestaba sus servicios la pareja sentimental de la trabajadora despedida, que formaba parte del comité de empresa, y que como secretario del mismo había formulado varias denuncias ante la ITSS por determinados incumplimientos empresariales.
Ante el despido, la trabajadora interpone demanda solicitando que se declare la nulidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación. El juzgado de lo social estima la demanda y condena a la empresa readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización por la vulneración del derecho de 6.251 €. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
El TSJ recuerda que cuando un trabajador alegue la vulneración de un derecho fundamental debe acreditar previamente existencia de indicios suficientes sobre la existencia de discriminación. Alcanzado este resultado probatorio, se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la empresa acreditar que los hechos motivadores de la decisión adoptada, en este caso el despido, son legítimos o, aun sin justificar su licitud, son ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
En el supuesto enjuiciado, se evidencia claramente que existe un escenario indiciario de vulneración del derecho a la no discriminación, que proviene de la asociación a la actividad sindical llevada a cabo por su pareja, y que se engarza también con la garantía de indemnidad que por asociación o vinculación se extiende a la trabajadora, por ser pareja sentimental del representante social que mostraba un gran activismo sindical en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa y de sus propios derechos laborales.
En este punto, el TSJ recuerda la figura de la discriminación por vinculación o asociación, acuñado por el TJUE (asunto Coleman) y que consiste en una discriminación transferida o refleja que padecen una personas vinculadas a otra que pertenece a un colectivo vulnerables, o susceptibles de discriminación, en el supuesto enjuiciado la actividad sindical y judicial frente a la empresa de su pareja. Por ello, se concluye que lo que se ha producido es una traslación represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta para la empresa, circunstancia queda clara, a todas luces, por los siguientes hechos:
a) La cercanía temporal entre el despido de la actora y la actividad sindical y judicial frente a la empresa, por parte de su pareja.
b) Ausencia de sanciones previas a la trabajadora, máxime cuando la causa imputada para despedirla es una disminución continuada y voluntaria de su trabajo.
c) Reconocimiento expreso de improcedencia realizado por la empresa en el acto del juicio.
En cuanto que la empresa no ha llevado a cabo una actividad probatoria de la existencia de causas para proceder al despido disciplinario se confirma la existencia de discriminación y se desestima el recurso interpuesto, confirmando la sentencia del juzgado de lo social.
Repasemos el concepto de la discriminación por asociación y su jurisprudencia en un pequeño cuadro:
Concepto |
– es una figura de creación jurisprudencial (TJUE, asunto Coleman); – recoge los supuestos en los que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en el trabajador, sino en alguno de sus allegados o persona asociada; – en ellos el factor de discriminación se transfiere o refleja de un individuo hacia el trabajador, que es quien sufre el trato discriminatorio por parte de la empresa; – inicialmente se refiere a la discapacidad, pero puede ampliarse a casos distintos como: el origen racial o étnico, la afiliación sindical, la religión, etc. |
Jurisprudencia |
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