15 Nov INCUMPLIR LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS NO ES CAUSA DE DESPIDO SI LA EMPRESA LO TOLERA. TOLERANCIA EMPRESARIAL CON EL INCUMPLIMIENTO
Fuente ADN Social y Sentencia TSJ Valladolid 26-7-19
Efectivamente, las normas están para cumplirse y no para usarlas a nuestro antojo. El incumplimiento de las normas de seguridad es causa de despido disciplinario. No obstante, si el responsable de la empresa observa el incumplimiento y en vez de evitarlo se limita a sacar fotografías del hecho, la empresa no puede pretender que constituya causa de despido.
El CASO.- La trabajadora, que se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, fue despedida disciplinariamente. Como causa se invoca que en el desempeño de su trabajo como carretillera no ha respetado las medidas de seguridad establecida para el uso de la carretilla elevadora, permitiendo el paso de peatones durante la maniobra de carga y utilizándola, en vez del cúter de seguridad proporcionado, para romper el fleje del producto, provocando todo ello un riesgo grave de accidente. Mientras la trabajadora realizaba esta maniobra, el responsable de la empresa lo presenció u en lugar de evitarlo, se dedicó a hacer fotografías.
La empresa alega que todos los trabajadores habían sido informados de un accidente ocurrido en la empresa por la realización de una maniobra de similares características y, asimismo, formada e informada del Plan de Seguridad Vial referente a la utilización de las carretillas. También señala que la trabajadora había sido sancionada un año antes por un hecho similar.
La trabajadora interpone demanda de despido solicitando su nulidad. Al estimarse la demanda, la empresa, disconforme, interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
El TSJ considera probado que, al actuar iniciando la maniobra de carga sin exigir que las personas ajenas se alejasen de la zona de operación de la máquina, la trabajadora no ha usado adecuadamente la carretilla y, en cuanto que el convenio califica este comportamiento como falta muy grave, la trabajadora debió haber sido ser sancionada con la suspensión de empleo y sueldo, o en caso de máxima gravedad con el despido. No obstante, en el supuesto enjuiciado, se ha producido un hecho que rebaja de forma muy relevante la culpabilidad de la trabajadora: el responsable de la empresa que presencia la maniobra de la actora con la carretilla, pero lugar de evitar la irregularidad se dedica a sacar fotografías.
Pare el TSJ esto implica que la empresa está constatando y permitiendo el incumplimiento de las medidas de seguridad (lo que no impide que pudiera haber otras sanciones anteriores) por lo que no puede atribuírsele a la trabajadora y menos pretender que constituya una causa de despido o de otro tipo de sanción disciplinaria.
Por ello, concluye que, en cuanto que la actuación de la trabajadora no es un incumplimiento grave y culpable, no puede ser impuesta la sanción de despido y en cuanto que se halla disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, la calificación de del despido solo puede ser la de nulo. Todo esto lleva a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Repasemos ahora, en el siguiente cuadro, las obligaciones del trabajador en esta materia (y, por ende, a contrario sensu, las de la empresa para con su control y vigilancia). Prevención de riesgos laborales. Obligaciones individuales de los trabajadores (LPRL art.29):
Cooperar con el empresario
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El trabajador está obligado a cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; y debe hacerlo bajo el principio de la buena fe que debe presidir el conjunto de relaciones laborales. |
Adquirir la formación adecuada
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El trabajador está obligado a seguir las enseñanzas que le facilite el empresario en cualquier momento de su vida laboral. El precepto es imperativo. Cabe añadir, incluso, que el trabajador tiene la obligación de aprovechar las enseñanzas poniéndolas en práctica, ya que ello va implícito en su deber de diligencia y buena fe. |
Cuidar la propia seguridad y la de otros
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Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. |
Usar adecuadamente los equipos de trabajo
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Deben hacerlo con arreglo a su formación y siguiendo las órdenes del empresario, al dictado de las instrucciones del fabricante, importador o suministrador de los equipos o herramientas, de acuerdo con su naturaleza y con los riesgos que sean previsibles.
Una mala utilización de los equipos de trabajo, origina una falta del trabajador solo a él imputable, siempre y cuando haya existido una previa advertencia del empresario sobre su correcto uso y mantenimiento |
Utilizar correctamente los medios de seguridad
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Los medios de seguridad y equipos de protección que le proporcione el empresario al trabajador, ha de utilizarlos éste correctamente, de acuerdo con las instrucciones recibidas de aquel o de la persona en quien delegue.
Informado el trabajador de los riesgos existentes y de los medios de protección puestos a su disposición (tanto individuales como colectivos), la no utilización de los mismos o su incorrecta utilización o conservación, puede entenderse como negligencia. |
Cuidar los dispositivos de seguridad
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El trabajador debe utilizar correctamente y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta se realice. |
Comunicar los riesgos detectados
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El trabajador que aprecie razonablemente la existencia de un riesgo, aunque no sea grave o inminente, debe comunicarlo inmediatamente:
– al superior jerárquico directo del trabajador; – a aquellos otros trabajadores designados para realizar las actividades de prevención y; – al servicio de prevención, en su caso. |
Colaborar con la autoridad competente
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Los trabajadores deben cumplir las obligaciones establecidas por la autoridad competente dirigidas a preservar la seguridad y la salud en el trabajo.
Estas obligaciones que puede establecer la autoridad laboral son indeterminadas, excepción hecha de la potestad que le asiste a la hora de paralizar los centros de trabajo en donde exista un grave peligro para la seguridad de los trabajadores, a propuesta de la Inspección de Trabajo. |
Someterse a vigilancia la salud
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Aunque, en principio, la vigilancia de la salud es voluntaria, el trabajador debe necesariamente prestar su consentimiento cuando el reconocimiento sea:
1. Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 2. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. 3. Obligatorio porque así esté establecido en una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. |
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