08 Nov EL ALTA MÉDICA PRODUCE EFECTOS DESDE SU NOTIFICACIÓN, NO DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN. EFECTOS DEL ALTA MÉDICA
Fuente ADN Social y Stcias TSJ Valladolid 6-9-19 y
TSJ Madrid 29-7-19
Se analizan los efectos que produce la notificación al trabajador del alta médica en fecha posterior a la resolución que la reconoce en dos sentencias referidas, una a la reincorporación al trabajo, y la otra a los ingresos a que el trabajador tiene derecho en ese período. En ambos casos se concluye que los efectos del alta médica se producen a partir de la fecha de notificación y no desde la de resolución, de modo que el trabajador debe reincorporarse al día siguiente a la notificación y hasta entonces sigue percibiendo la prestación de IT a cargo de la mutua.
El CASO.- Dos recientes sentencias dictadas por el TSJ Valladolid y el TSJ Madrid analizan los efectos que produce la notificación tardía del alta médica a efectos de la reincorporación al trabajo y de la prestación de IT percibida con posterioridad a la resolución.
1. Despido disciplinario por falta de incorporación al trabajo tras el alta médica (TSJ Valladolid 6-9-19, EDJ 690011)
Se plantea ante el TSJ Valladolid la cuestión relativa a si la conducta de un trabajador que, tras ser dado alta médica mediante resolución del INSS no se reincorpora al trabajo amparado en un parte de confirmación de baja posterior emitido por el SPS, reúne los requisitos de culpabilidad suficientes para justificar el despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo.
Concurren, en el caso analizado, dos resoluciones contradictorias: un alta médica de IT por contingencias profesionales del INSS y una confirmación de baja médica por contingencias comunes del SPS emitido en fecha posterior. Como actos administrativos que son, ambas resoluciones producen efectos desde la fecha de su notificación (LPAC art.39.2). De este modo, el alta médica del INSS dictado el 24-8-2018 fue notificada el 4-9-2018, produciendo efectos desde esa fecha. Pero en esa fecha ya había producido efectos la resolución del SPS de 31-8-2018 que extendía la baja médica hasta el 14-9-2018, pues se había notificado el mismo día en que se dictó.
Para el TSJ Valladolid si, por un problema de coordinación entre los servicios (INSS y SPS) o por cualquier otra causa, después de un acto administrativo de alta médica dictado por el INSS se produce una baja médica dictada por el SPS, este segundo acto despliega su eficacia. Por ello, considera que la conducta del trabajador no reúne el requisito de culpabilidad suficiente para justificar el despido por faltas de asistencia al trabajo ya que estaba amparada por un acto administrativo.
El TSJ considera que la resolución del SPS es casi con total seguridad contraria a derecho, pues durante los 180 días siguientes al alta médica del INSS este es el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología (LGSS art.170), pero la apariencia creada es suficiente para excluir una conducta culpable del trabajador.
Por ello, el TSJ Valladolid desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia declarando el despido improcedente.
2. Prestación de IT indebidamente percibida tras el alta médica (TSJ Madrid 29-7-19, EDJ 677046)
Se analiza en esta otra sentencia la demanda presentada por una trabajadora solicitando que se declare su derecho a percibir la prestación de IT hasta la notificación del alta médica, y no hasta la fecha en que se dictó la resolución. La resolución de alta médica se emitió el 24-11-17, pero no se notificó a la trabajadora hasta el 22-12-2017. La mutua abonó la prestación de IT hasta el 30-11-17 por lo que reclama a la trabajadora la cantidad perciba, a su juicio indebidamente, desde el 24 hasta el 30 de noviembre. La trabajadora, por el contrario, considera que debió percibir la prestación de IT hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa de alta médica; esto es, hasta el 22-12-2017.
El TSJ Madrid, revocando la sentencia de instancia, da la razón a la trabajadora. Apoya su decisión en la doctrina del TS que señala que el subsidio de IT debe abonarse hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa de alta médica, porque solo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario (TS 18-1-12, EDJ 15960). Lo que no puede aceptarse es que existan periodos de tiempo en que el trabajador quede desprotegido sin percibir ni salarios ni prestaciones de Seguridad Social.
Veamos, a continuación, un cuadro que explica la diferencia de supuestos y distintos partes:
Competencia/tipo de proceso | Efectos |
IT contingencias comunes | IT contingencias profesionales | ||
Baja |
|
|
– suspensión del contrato
– derecho a la prestación de IT si se reúnen los requisitos exigidos
|
Alta | – primeros 365 días:
– entre 366 y 545 días: INSS |
– primeros 365 días:
– entre 366 y 545 días: INSS |
– reincorporación al trabajo: día siguiente a la notificación. Si se impugna el alta:
– extinción de la prestación de IT: fecha de la notificación |
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