AUTONOMOS.- NUEVO CRITERIO DEL INSS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE OPTAR POR UNA MUTUA

AUTONOMOS.- NUEVO CRITERIO DEL INSS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE OPTAR POR UNA MUTUA

Fuente ADN Social y DGOAJ Criterio 15/2019, 17-7-19

La Subdirección de General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS ha emitido un criterio de gestión en relación con las consecuencias del incumplimiento por parte del trabajador autónomo de su obligación de optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de la IT y de las contingencias profesionales.

Desde el 1-1-2019, los trabajadores incluidos en el RETA tienen la obligación de formalizar la cobertura de la IT y de las contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social (LGSS art.83.1.d redacc RDL 28/2018). En relación con esta cuestión, el INSS aclara los siguientes aspectos:

1. La aplicación de esta obligación para los trabajadores incorporados al RETA con anterioridad al 1-1-1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora se demoró hasta el 31-3-2019, surtiendo efectos desde el 1-6-2019. En tanto se produzca dicha opción, las contingencias profesionales van a ser cubiertas por el INSS (RDL 28/2018 disp.trans.1ª). Ante el silencio sobre la cobertura de las contingencias comunes, hasta que el trabajador formalice la opción a favor de una mutua, el INSS aclara que continuará cubriendo las contingencias profesionales y la IT por contingencias comunes.

2. Los procesos que ya estuvieran vigentes a 1-1-2019 y en los que el INSS venga abonando la correspondiente prestación, la continuará abonando aunque el autónomo hubiera formulado su opción en plazo, por ser la entidad que percibió el pago de las cuotas.

3. La entidad gestora podrá dar cuenta a la ITSS del incumplimiento del trabajador autónomo de su obligación de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social a los efectos de su posible sanción

4. Cuando sea la ITSS quien emita el alta de oficio del trabajador autónomo, el INSS debe hacerse cargo de su aseguramiento en tanto perciba las cotizaciones correspondientes.

Trabajadores autónomos. Adhesión obligatoria a una mutua:

Regla ge​neral
Desde el 1-1-2019, cobertura obligatoria de:

  • Contingencias comunes;
  • contingencias profesionales;
  • cese de actividad;​
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Debe formalizarse con una misma mutua colaboradora con la Seguridad Social, que debe aceptar obligatoriamente la propuesta de adhesión​

Supue​stos especiales ​
Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) ​cobertura voluntaria de contingencias profesionales y cese de actividad ​ ​
Socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al público
Religiosos de la Iglesia Católica
Compatibilidad de trabajo por cuenta propia y jubilación No se exige cotización por Cese de actividad ni formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
Beneficiarios de la tarifa plana No se exige cotización de cese de actividad y FP
Trabajadores en situación de pluriactividad Pueden optar por no cotizar por IT CC si la tienen cubierta en otro régimen de Seguridad Social

 

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