INCOMPARECENCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO POR NO RECOGER LA NOTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA IT POR DICHA CAUSA. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA JUSTIFICAR LA INCOMPARECENCIA A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?

INCOMPARECENCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO POR NO RECOGER LA NOTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA IT POR DICHA CAUSA. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA JUSTIFICAR LA INCOMPARECENCIA A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?

Fuente ADN Social y TSJ Canarias, Sala de Sta Cruz de Tenerife 5-7-19

Este post viene al hilo de una sentencia de nuestro TSJ, concretamente de la Sala de lo Social con sede en Santa Cruz de Tenerife. En la tramitación de la extinción del subsidio de IT por incomparecencia al reconocimiento médico, el plazo de 10 días para formular alegaciones se computa desde la fecha del reconocimiento médico, no desde que se reciba la resolución de suspensión cautelar de la prestación.

El CASO.- La trabajadora, que se encontraba en situación del IT, es citada por la Mutua para la realización de un reconocimiento médico el 31-3-2017. Al no comparecer, el 5-4-2017, le comunica la suspensión cautelar de la prestación de IT y le da un plazo 10 días para justificar la no asistencia al reconocimiento, comunicación que aparece como «no entregada, dejando aviso». Ante la falta de respuesta, se acuerda la extinción de la prestación económica comunicada el 4-5-2017.

La trabajadora impugna la resolución alegando que, dado el carácter cuasi sancionador del acto de la mutua se le debió haber permitido efectuar alegaciones para la defensa de sus intereses antes de acordarse la extinción, alegaciones de las cuales la demandante se vio privada porque al resultar fallido el intento de notificación el mismo no se repitió por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Presenta demanda de Seguridad Social, que el juzgado de lo social desestima, por lo que, disconforme, la trabajadora interpone recurso de suplicación ante la sala de lo social del TSJ.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la mutua debió haber repetido por segunda vez la notificación de la suspensión cautelar de la prestación, y desde cuándo debe computarse el plazo para formular las alegaciones, si desde la notificación o desde la incomparecencia.

El TSJ señala que la cuestión la omisión del doble intento de notificación está relacionada con la resolución de suspensión de las prestaciones, ya lo que la trabajadora pretende que el plazo de 10 días establecido para justificar la incomparecencia se compute desde la notificación de la resolución. El TSJ recuerda que la normativa aplicable (RD 625/2014 art.9) establece que este plazo de 10 días debe computarse no desde que recibe la resolución notificando la suspensión cautelar de la prestación económica de IT, sino desde el día siguiente al del reconocimiento médico al cual no compareció estando oportunamente citado. Asimismo, se indica que, trascurridos esos 10 días sin aportar justificación, se extingue la prestación.

En el supuesto enjuiciado la trabajadora fue oportunamente informada del plazo con el que contaba para justificar su incomparecencia y desde cuando se comenzaba a computarse, sin que hiciera uso de él. Y, en cuanto que la única justificación era la existencia de un error sobre si tenía obligación o no de acudir al reconocimiento, que no podía considerarse invencible porque la demandante podía haberlo despejado con una simple llamada a la mutua, el TSJ concluye que la resolución de extinción del subsidio, impugnada en la demanda, ha de considerarse ajustada a derecho.

Por todo ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social.

Ahora veamos un cuadro resumen sobre la extinción de la IT por incomparecencia al reconocimiento médico:

Competen​​cia
Pueden disponer la realización de reconocimientos médicos:

– INSS  o el ISM, a través de los inspectores médicos respecto de los trabajadores en situación de IT.

– Mutuas colaboradoras,  a través de sus propios  médicos respecto de los  beneficiarios de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.

Citación al reconocimento
– se comunica al trabajador con una antelación de 4 días;

– se informa al trabajador de las consecuencias de la incomparecencia.

Incomparecencia
– suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento;

– se indica que dispone de un plazo de 10 días hábiles-  desde la incomparecencia (no desde que se reciba la resolución de la suspensión cautelar) para justificar la medida;

– la entidad gestora o ​la mutua comunica la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la TGSS;​

-la mutua debe someterse a las garantías  establecidas para las notificaciones.

Justificación de la incomparecencia
Es justificada

– cuando el trabajador aporta informe emitido por el médico del SPS señalando que la comparecencia es desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente;

– cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles:

– cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa sufic​iente;

cuando sólo consta el envío de un único burofax y entre el intento de entrega del burofax al destinatario y la fecha fijada para el reconocimiento médico, sólo mediaban 6 días, plazo extraordinariamente breve cuando, además, el plazo para acudir a correos para retirarlo era de 30 días (TSJ C.Valenciana 31-5-11, EDJ 171987);

– el  olvido de la comperecencia, cuando al día siguiente para el que había sido citado a reconocimiento tenía una intervención quirúrgica (TSJ Castilla-La Mancha 26-5-10, EDJ 113603).

Es injustificada:

 cuando no se tiene  conocimiento de la citación al no haber recogido los telegramas remitidos por la mutua (TS 22-1-16, EDJ 7358);

– cuando no se tiene conocimiento de la citación al no haber recogido los telegramas remitidos por la mutua (TS 29-9-09, EDJ 259258);

– cuando se produce una  confusión en la fecha (TSJ Cantabria 10-3-10, EDJ 210610).

Consecuencias
– se declara la extinción del derecho a la prestación económica;

– plazo: 10 días hábiles desde la incomparecencia;

– se comunica la extinción al SPS, a la empresa y a la TGSS;

-competencia: director provincial del INSS o del ISM, o la mutua colaboradora.

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