25 Sep EMBARGO DE SUELDO. ¿CÓMO SE REALIZA SI LAS PAGAS EXTRA ESTÁN PRORRATEADAS?
Fuente ADN social y DGT CV 21-6-19
Hacienda responde a las consultas planteada sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas y si se mantiene la vigencia del embargo del salario cuando el trabajador es readmitido tras su despido.
Se plantea ante la DGT cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas para el año 2019, a efectos de aplicación de los límites de embargabilidad establecidos legalmente (LEC art.607). En concreto, si debe aplicarse el SMI sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (900,00 €) o con inclusión de ellas (1.050 €). Se plantea, así mismo, si sigue vigente el embargo sobre los salarios de un trabajador que fue despedido y posteriormente readmitido.
Con respecto a la primera cuestión, el art.607 LEC establece el límite de embargo de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI conforme a la escala que recoge. Además establece que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
A la vista de lo anterior, la DGT resuelve que en caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se deben aplicar sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria. Estando fijado el importe del SMI para 2019 en 900 €/mes (RD 1462/2018), es este el importe que debe considerarse a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad.
Con respecto a la segunda cuestión, la DGT resuelve que la extinción del contrato de trabajo determina que no existan percepciones futuras aún no devengadas y que en consecuencia se extinga el embargo que recae sobre las mismas. En el supuesto de celebrarse posteriormente un nuevo contrato de trabajo con el mismo trabajador se debe proceder nuevamente al embargo en relación a las nuevas percepciones salariales devengadas, siempre que se tenga conocimiento de la vigencia de un embargo sobre dichas cantidades (RGR art.82.1).
A continuación, veamos este cuadro resumen:
EMBARGABILIDAD DE SALARIOS Y PENSIONES:
Regla general | |
Percepciones | Porcentajes Embargables |
Hasta 1 SMI | – |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso 5 SMI | 90% |
Reglas especiales |
– Es embargable la cuantía del SMI cuando tenga por objeto satisfacer prestaciones alimenticias en favor del cónyuge e hijos del deudor.
– En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último. – Se incrementa el mínimo inembargable en caso de que la venta de la vivienda habitual sea insuficiente para cubrir el crédito hipotecario garantizado, hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, se embargan conforme a la escala prevista (RDL 8/2011 art.1). – Una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante, entendiéndose inembargable (AP Castellón 28-12-00, EDJ 91132; AP Burgos 11-7-02, EDJ 135155). |
Criterios de aplicación (DGT) |
-El límite de embargabilidad referido al SMI se aplica aunque solo se haya trabajador parte del mes (DGT CV 11-5-16).
– Si el deudor es beneficiario de más de una percepción, se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. Así, en el caso de que se perciba la paga extraordinaria en junio y diciembre o de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, los límites de embargabilidad se aplican sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria (DGT CV 18-12-18).El SMI a tener en cuenta es el mensual sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras (DGT CV 21-6-19). |
Si desea realizar una consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el derecho del Trabajo no dude en contactar con nosotros para darle una cita.
Teléfono 822 178 769
Email Info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.