LA UE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES

LA UE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES

Fuente ADN Social y Dir 2019/1152/UE, DOUE 186/105 11-7-19

El Parlamento europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2019/1152/UE con el objeto de ampliar a las nuevas formas de trabajo -como los trabajadores de plataforma en línea o los trabajadores a demanda-, los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo y la obligación de los empleadores de informar sobre los elementos esenciales de la relación laboral.

El Parlamento europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2019/1152/UE relativa a la transparencia y la previsibilidad de las condiciones de trabajo en toda la UE. La Directiva se aplica a todas las personas que trabajen más de 3 horas semanales por período de 4 semanas (es decir, más de 12 horas al mes).

La Directiva exige a las empresas que, a partir del primer día de trabajo y, a más tardar, dentro de los 7 días naturales siguientes, informen a los trabajadores de los aspectos esenciales de la relación laboral, entre los que se incluyen:

a) La identidad de las partes de la relación laboral y el lugar y la naturaleza del trabajo.

b) La retribución de base inicial y la duración de las vacaciones pagadas.

c) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de relación laboral de duración determinada, la fecha de finalización.

d) La duración y condiciones del período de prueba.

e) La duración de la jornada o semana laboral normal cuando el patrón de trabajo sea previsible.

f) La identidad de la institución de la seguridad social que reciba las cotizaciones sociales, cuando sean responsabilidad de la empresa.

La Directiva establece, además, los requisitos mínimos de las siguientes condiciones de trabajo:

a) Período de prueba. Con carácter general no debe exceder de 6 meses. Con carácter excepcional se podrán establecer períodos de prueba de mayor duración cuando ello esté justificado por la naturaleza del empleo o sea en interés del trabajador.

b) El derecho del trabajador de aceptar un empleo en paralelo con otro empleador.

c) Cuando el patrón de trabajo sea total o mayoritariamente imprevisible, las empresas tendrán que informar también a los trabajadores de las horas y días de referencia en los que se les puede exigir que trabajen, el plazo mínimo del preaviso que recibirán antes del inicio del trabajo y el número de horas pagadas garantizadas. El trabajador tiene derecho a rechazar las tareas asignadas que no cumplan con este requisito.

d) Medidas para evitar prácticas abusivas en los contratos a demanda.

e) El derecho a solicitar, al cabo de un mínimo de 6 meses de servicios con el mismo empleador, un empleo con unas condiciones de trabajo más previsibles y estables

f) El derecho a recibir formación gratuita cuando dicha formación sea obligatoria en virtud de la legislación nacional o de la Unión.

Los Estados miembros pueden decidir, por razones objetivas, que estas condiciones mínimas no sean aplicables a determinados grupos de trabajadores, como los funcionarios públicos, las fuerzas armadas, los servicios de urgencias, los jueces, fiscales, investigadores o cuerpos de seguridad.

La Directiva entra en vigor el 31-7-2019. No obstante, los Estados miembros disponen de un plazo para su transposición que finaliza el 1-8-2022, fecha en que quedará derogada la actual Directiva 91/533/CEE.

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