EL TS DECLARA QUE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

EL TS DECLARA QUE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

Fuente AD Social y Sentencia TS unif doctrina 14-5-19

El TS ha establecido que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de élite, tienen derecho a cobrar una indemnización de 12 días por año de servicio, que es la legalmente prevista para la finalización de un contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado (ET art.49.1.c). Considera que esta indemnización se aplica siempre que haya una contratación temporal que llegue su término, con independencia del salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo.

El CASO.- El futbolista prestó servicios para un club perteneciente a la segunda división A desde la temporada 2009/2010 hasta la temporada 2014/2015 en la que se produjo la finalización de su contrato. Durante la última temporada tuvo una participación destacada (partidos y número de minutos jugados), percibió una retribución superior a media de los futbolistas de su categoría. Tras la finalización de su contrato, el trabajador presenta demanda de reclamación de cantidad en la que solicita el abono de la indemnización por fin de contrato temporal (ET art.49.1.c). El juzgado de lo social desestima la demanda argumentado que la jurisprudencia del TS (26-3-2014, EDJ 44729) excluye del pago de esta indemnización a los deportistas de élite, grupo en el que considera incluido al demandante. El TSJ confirma la desestimación de la demanda y el actor interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión debatida tiene por objeto determinar si en la extinción por expiración del tiempo convenido de la relación laboral especial de un deportista profesional le corresponde la indemnización por fin de contrato prevista para los contratos temporales (ET art.49.1c).

El TS recuerda que la regulación de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (RD 1006/1985 art.21) establece que, como regla general, las normas comunes son de aplicación supletoria, salvo sean incompatibles con esta relación laboral especial. Respecto de la aplicación de las normas sobre indemnización por finalización del contrato a la actividad deportiva, el TS considera que no existen obstáculos que impidan aplicarlas a este colectivo. Pertenecer a un determinado sector de actividad (en este caso el deporte) no puede justificar que la contratación temporal quede al margen de las garantías establecidas para las otros sectores, más aún cuanto esta interpretación contribuye a minorar las diferencias entre relaciones laborales especiales y comunes, evitando discriminaciones injustificadas.

Respeto de la distinción “deportistas de élite” establecida por su doctrina, el TS entiende que la introducción de este concepto no puede servir para restringir el alcance de la indemnización por término del contrato por las siguientes razones:

a) La inclusión en este grupo lo único que indica es dentro del colectivo de deportistas profesionales existe un grupo que no está en condiciones de superioridad al renegociar la renovación de su contrato y la aplicación de la normativa por finalización de contrato temporal no puede depender del mayor o menor nivel retributivo.

b) El legislador no establece un tope retributivo a partir del cual las personas que lo superan queden al margen de los derechos laborales.

c) Cuando la empresa debe abonar una indemnización como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo no aparece tope alguno que conduzca a minorarla, toparla o, mucho menos, excluirla.

d) El elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, si se aplica cuando se trata de acceder a prestaciones públicas como el FOGASA; cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador, pero, por el contrario, la ley laboral no diferencia entre quienes cobran salarios elevados de quienes no.

e) La indemnización se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término, con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada.

Por ello, concluye que no existe ninguna razón para eludir la aplicación de las normas por cuando se trata de deportista de élite de elevado nivel retributivo

En cuanto a la naturaleza de la indemnización, el TS declara que no es una compensación de daños y perjuicios sino que se trata del devengo automático de una cantidad por terminación del contrato.

En consecuencia concluye cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización por finalización de los contratos temporales prevista en el ET por lo que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casando y anulando la sentencia recurrida y condenado la empresa al abono de la indemnización por fin de contrato temporal.

Nota. Voto particular del magistrado D. Miguel Angel Luemo, que considera que el recurso debió ser desestimado y confirmada la sentencia dictada en la instancia.

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