CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL ¿QUÉ ES LA JORNADA A LA CARTA?

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL ¿QUÉ ES LA JORNADA A LA CARTA?

Fuente ADN Social y RDL 6/2019

Una de las novedades incluidas en el RDL 6/2019 ha sido la posibilidad de que los trabajadores adapten su jornada por razones de conciliación de la vida familiar y personal sin necesidad de reducir su jornada y por tanto su salario.

En este poste lo sintetizaremos, por un lado con el texto del artículo en sí el apartado modificado; el tipo de procedimiento judicial a aplicar; Para finalizar otro con un cuadro resumen.

ARTICULO 34.8 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

PROCESO JUDICIAL
Como señala la ley, es el específico de conciliación de vida laboral y familiar, que es de los que tienen preferencia y al que no es necesario interponer conciliación previa. Hay plazo de 20 días tras denegar y, en caso de silencio por la empresa, el plazo empieza a contar 30 días después de la solicitud. Se entiende días hábiles.

CUADRO RESUMEN.

Regulación l​egal
ET art.34.8 redacc RDL 6/2018
Conc​epto​​
– consiste en adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de la prestación para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral;

-incluye la posibilidad de solicitar la adaptación mediante teletrabajo;

– límite: la adaptación debe ser razonable y proporcionada entre las necesidades de conciliación del trabajador y las organizativas y productivas de la empresa.

– es compatible con:

  • el derecho de reducción voluntaria de jornada;
  • ​el permiso poe cuidado del lactante; ​
  • la prestación por cuidado de hijo a tiempo parcial.
Beneficiarios​
-personas trabajadoras con necesidad de conciliación de vida familiar y laboral;

-se reconoce específicamente a los progenitores de hijos menores de 12 año, pero también puede solicitarse para cuidadores familiares;

-es indiferente el tipo de contrato o la forma en la que se desempeña el trabajo (a turnos, trabajo nocturno trabajador desplazado…

Duración
– si se solicita por cuidad​o de hijo, hasta el cumplimiento de los 12 años;

– resto de supuestos, mientras se mantenga la necesidad.

Procedimiento
Solicitud: debe aplicarse el procedimiento fijado por el convenio colectivo, a falta de regulación en el convenio el procedimiento es el siguie​nte:

– presentación de solicitud a la empresa (conveniente presentación  por escrito);

–la empresa abre un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de 30 días;

– trascurrido el plazo de 30 días o finalizada la decisión la empresa comunica  por escrito al trabajador algunas de las siguientes 3 opciones:

  • aceptar de la petición;
  • plantear una propuesta alternativa;
  • denegar la petición, en cuyo caso, la empresa está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.

– la falta de contestación supone que la empresa se opone al derecho.

Demanda: en caso de falta de acuerdo o negativa debe solicitarse mediante el procedimiento judicial de la LRJS art.135 (procedimiento de conciliación) que presenta las siguientes especialidades:

-no es necesario plantear conciliación previa;

-la demanda se debe presentar el plazo de 20 días desde la negativa de la empresa o desde que hayan transcur​rido 30 días sin respuesta de la empresa;

El juicio que tendrá carácter preferente sobre otras materias, y el juez resolverá la controversia entre empresa y trabajador ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.

Diferencia con la reducción de jornada
– no existe la protección contra el despido, por lo que en caso de despido improcedente se extingue la relación laboral con la correspondiente indemnización;

– no existe reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.

 

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