LACTANCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA PROGRESIVA

LACTANCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA PROGRESIVA

Fuente.- Expediente de este despacho.

Afortunadamente, el tiempo ha ido perfilando lo que viene a ser la actual línea jurisprudencial del Tribunal supremo sobre las custodias, siendo, la misma, la de la custodia compartida (matizar que es lo que consta en dicha línea, no que todos los casos tengan que ser así. De hecho, hay muchos con las custodias para las madres y muchos ya, también, para los padres).

Sin embargo, el caso que nos ocupa es algo distinto ya que, con los lactantes, la cuestión cambia bastante. Hay sentencias para todos los gustos, siendo bastante proclives, dados los estudios, que la tenga la madre. No obstante, también hay muchas que dan la custodia compartida de entrada.

Sin embargo, hay otro grupo, que no son la mayoría pero que va en aumento, que exponen una nueva línea y se trata de una custodia compartida progresiva, que viene a recoger la adaptación de los lactantes, poco a poco, a lo que viene a ser la custodia compartida.

El CASO.- en este caso, cuando llego al despacho, se había roto la mediación que llevaban ambos progenitores. Ambos, al poco de nacer la hija, habían roto. Si bien, el padre era partidario de una custodia compartida en la que la madre tuviese a la hija más tiempo pero en la que, paulatinamente, estuviese cada vez más con el padre hasta llegar a los tres años, en la que ya sería compartido, estando incluso dispuesto a pagar alimentos hasta esa fecha. Eso si, siempre con el reconocimiento de custodia compartida, ya que así se evitaría un proceso posterior de modificación de medidas.

La madre, por el contrario, quería la custodia para ella, aleando la lactancia y cuestiones que, posteriormente, no se sostendrían.

Se estuvo negociando pero no se alcanzó un acuerdo y la madre interpuso demanda. Cabe destacar que, en ese periodo, el padre poco pudo ver a la niña y que la situación generó discusiones. Con la demanda, en la contestación, se solicitaron medidas provisionales en las que logramos derechos de visita para el padre y un señalamiento para la vista bastante rápido.

En el juicio, fue de relevancia contar con la declaración del perito de parte, que había atendido a la mediación.

FALLO.- Recientemente nos han notificado la Sentencia en la que, por el contrario de lo expuesto por la fiscalía en su informe, que se oponían a la custodia compartida por la lactancia, la jueza ha acordado una sentencia en la que la madre tendrá la custodia hasta que la menor cumpla dos años, estableciendo derechos de visita idénticos a las medidas provisionales y con una pequeña pensión de alimentos. Sin embargo, al cumplir los dos años de edad, la custodia pasara a ser compartida, estableciendo ausencia de pensión de alimentos, así como que los gastos correrán a cargo de ambos y sin pensiones de alimentos y con derechos de visitas, para ambos progenitores, con respecto a la menor, en las semanas que no estén con ellos, bastante amplios, que es, básicamente, lo solicitado por esta parte.

Así, la sentencia hila la fase lactante, a la que atribuye el régimen que tenían de custodia a favor de la madre con amplios derechos de visita del padre, con la compartida a partir del segundo año de edad, desapareciendo los alimentos y creándose un sistema con ciertas atenciones durante los primeros cinco años de edad de la menor. Sirva como ejemplo el hecho de que, cuando la hija de ambas partes este con el padre la semana que le toca, la madre tendrá derechos de visitas y viceversa

Es de relevancia como la jueza capta los hechos planteados y las manifestaciones que, en Sentencia, hace sobre la capacitación de ambos progenitores y el interés del padre en la custodia compartida y en su hija. De esta forma, de forma clara y magistral, la sentencia sienta la necesidad de cubrir la lactancia sin que sea necesario renunciar a la custodia compartida. A la vez, aplica un buen ejemplo de economía procesal ya que evita al padre tener que acudir a un procedimiento de modificación de medidas y, por ende, más conflictos en una relación que, ambos progenitores, están obligados a mantener en pro de su hija.

Lo mejor y lo más importante es que quien sale realmente beneficiada de este asunto es la niña, así como sus padres ya que, a mi entender, siempre en la línea de lo que son estas sentencias, cubre casi todos los aspectos esenciales, organizándolo de forma pacífica.

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