EMPRESAS EN CONCURSO. ¿CUÁNDO NACE LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA?. NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL FOGASA

EMPRESAS EN CONCURSO. ¿CUÁNDO NACE LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA?. NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL FOGASA

Fuente ADN Social y Sentencia del TS 12-4-19

El TS, reiterando su doctrina, declara que para que nazca la responsabilidad del FOGASA no basta con que exista una declaración de concurso, sino que debe mediar la extinción de los contratos. En cuanto que el derecho del trabajador a las prestaciones del FOGASA no nace hasta cuando se produce el despido, no es hasta ese momento cuando nace la obligación del FOGASA.

EL CASO.- Cuando la empresa para la que el trabajador prestaba servicios es declarada en situación de concurso voluntario, la administración concursal reconoce que le se le adeudan determinadas cantidades en concepto de indemnización y de salarios pendientes. Solicitadas por el trabajador las prestaciones del FOGASA, este se las reconoce en una cantidad inferior a la certificada por la administración concursal, al entender que la normativa aplicable es la vigente no en la fecha del concurso si no en la fecha del despido. El trabajador presenta demanda en reclamación de estas diferencias de indemnización ante el FOGASA, que es estimada en suplicación al entender que la legislación aplicable es la vigente en la fecha de la declaración de concurso. El FOGASA interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión a debatir cosiste en determinar si, en caso que la empresa entre en concurso de acreedores, la responsabilidad del FOGASA nace cuando se declara el concurso, cuando se produjeron los despidos, o, por el contrario, posteriormente, cuando se declara la nulidad del despido de los trabajadores.

Para su resolución, el TS aplica su jurisprudencia y declara que lo decisivo para determinar la regulación aplicable es, salvo previsión legal expresa, identificar el momento en que nace la obligación que acaba asumiendo el FOGASA, en cuanto responsable legal subsidiario.

Por ello concluye que si la declaración del concurso (o la solicitud) fuera la causa de que existan prestaciones a cargo del ente público, a ello habría de estarse. Pero, en cuanto que la finalidad de la declaración de concurso no es la extinción de los contratos de trabajo, sino la conservación de las empresas o unidades productivas y que nada impide que los contratos de trabajo de la empresa declarada en concurso prosigan su desarrollo, con ella no nace ningún derecho indemnizatorio a favor de los trabajadores.

Es decir, para que entre en juego la responsabilidad del FOGASA, debe mediar la extinción de los contratos y hasta que no exista falta de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene ninguna obligación y, por mucho que la empresa esté en concurso, tampoco el trabajador tiene ningún derecho contra él. Además, el régimen jurídico de la responsabilidad legal del FOGASA impide imponerle una obligación de pago más allá de los supuestos tasados legalmente, dada su posición jurídica de fiador legal y, sobre todo, a la vista del momento en que nace la obligación que viene a asumir.

Por ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado casando y anulando la sentencia dictada por el TSJ C- Valenciana.

Empresas en concurso. ¿Cuándo nace la responsabilidad del FOGASA?

El TS, reiterando su doctrina, declara que para que nazca la responsabilidad del FOGASA no basta con que exista una declaración de concurso, sino que debe mediar la extinción de los contratos. En cuanto que el derecho del trabajador a las prestaciones del FOGASA no nace hasta cuando se produce el despido, no es hasta ese momento cuando nace la obligación del FOGASA.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES ANTE EL FOGASA.

Solicitud​​ – inicio: a instancia de los interesados o de sus apoderados.

– en modelo oficial junto con una fotocopia del DNI o NIE  y la documentación acreditativa de la deuda reclamada.

– lugar de presentación:

  • en la unidad administrativa periférica de FOGASA;
  • a través de la subsede electrónica del FOGASA.
Beneficiarios – trabajadores vinculados por relación laboral. Se incluyen: personal de alta dirección; deportistas profesionales; representantes del comercio; artistas en espectáculos públicos; personas con discapacidad en centros especiales de empleo; estibadores portuarios.

– excluidos: socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar, y consejeros y administradores de las sociedades de capital asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Plazo de solicitud – 1 año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral o judicial en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

– interrupción: por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

Resolución e impugnación – El FOGASA dispone de un plazo de 3 meses para dictar resolución. Las solicitudes no resueltas en plazo se entienden estimadas por silencio positivo. La resolución tardía denegando las prestaciones no tiene efectos (TS 16-3-15, EDJ 51859 );

– La resolución es recurrible mediante presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 1 año desde su notificación, sin necesidad de reclamación previa

Retraso en el abono de la prestación – Es competencia de la jurisdicción social la reclamación de intereses al FOGASA cuando se retrasa en el pago de la indemnización y salarios de que es responsable.

– Los intereses se devengan una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación del reconocimiento de la obligación, siempre que se hubieran reclamado por escrito (TS 26-12-18, EDJ 688215).

 

Si desea realizar una consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el mundo del Derecho del Trabajo, no dudes en contactarnos y pedirnos una cita.

Teléfono 822 178 769
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.