SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A UN TRABAJADOR POR SOBRECARGA LABORAL

SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A UN TRABAJADOR POR SOBRECARGA LABORAL

Fuente ADN Social y Sentencia TSJ Galicia 29-4-19

Se reconoce a un pediatra una indemnización de 15.000 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El pediatra había comunicado en varias ocasiones la sobrecarga de trabajo que sufría, sin que la empresa adoptara medida alguna, lo que le ocasionó varios episodios de estrés y una situación de IT derivada de accidente de trabajo

El CASO.- Un pediatra manifiesta a la dirección del centro de salud del SERGAS en el que trabaja la situación de sobrecarga asistencial, pues debía atender a más de 1.300 niños al año, y solicita que se tomen medidas para corregirla. Sin embargo el cupo asistencial de niños ascendió en los dos años siguientes lo que llevó al pediatra a sufrir dos episodios de estrés laboral y ansiedad secundaria. Tras estos diagnósticos, la UPRL declaró al trabajador «apto con limitaciones» para su trabajo habitual. Un año más tarde el pediatra sufre una coroidopatía serosa central, enfermedad asociada al estrés, que le mantuvo en situación de IT durante casi 7 meses y que se consideró judicialmente derivada de accidente de trabajo. Tras el accidente, el servicio de prevención de riesgos laborales realizó una evaluación de riesgos pero no analizó los riesgos psicosociales.

El pediatra presenta demanda solicitando una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que se desestima en primera instancia. El trabajador recurre en suplicación.

El TSJ Galicia comienza recordando que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponde a la empleadora, como deudora de seguridad, probar que hizo uso de todas las medidas a su alcance para evitar o prevenir situaciones de riesgo para la salud o integridad de quienes prestan servicios para ella.

En el caso analizado, no se evidencia que el SERGAS hiciera uso de medidas tendentes a paliar la sobrecarga asistencial que pesaba sobre el pediatra. Al contrario, adoptó una actitud de pasividad y de caso omiso de las solicitudes del trabajador quien, años atrás había presentado un escrito poniendo de manifiesto la sobrecarga asistencial. La pasividad del SERGAS se manifiesta también en estas circunstancias:

a) Antes de que se produjera el accidente que motivó la IT, el trabajador fue diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria, sin que la empleadora adoptase medidas a paliar o eliminar la situación;

b) Al realizar la evaluación de riesgos laborales, no evaluó los riesgos psicosociales aún cuando los informes que sustentaron la declaración de la IT derivada de contingencia profesional manifiestan la relación directa de la patología y el trabajo. Además, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había declarado al trabajador apto con limitaciones para su trabajo habitual después de ser diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria.

El TSJ Galicia considera que las medidas de seguridad deberían de haber sido adoptadas por la empleadora, aunque no estén expresamente previstas, como consecuencia de la aplicación de las reglas de la diligencia y prudencia. Por lo tanto, su inactividad y pasividad determina la imputación de responsabilidad por los daños y perjuicios. Por ello, estima el recurso y reconoce una indemnización de 15.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.

Tipos d​e indemnización por AT ​
Prestaciones de SS Con independencia de la culpa del empresario. Ofrecen una reparación limitada, que no alcanza a cubrir la totalidad del daño.
Recarg​o de prestaciones Cuando el accidente se produce con una infracción de las normas de prevención imputable al empresario.

Actúa como un incremento de las prestaciones de Seguridad Social que se puede fijar entre el 30% y el 40%.

Indemnización civil adicional Se funda en la culpa del empresario.

Consiste en una reparación adicional que debe permitir una cobertura completa del daño, en sus distintas vertientes:

– Daño corporal: por las lesiones físicas sufridas. Se calcula utilizando el baremo establecido para los accidentes de tráfico, que tiene carácter orientativo. – Daño moral: por consecuencias personales tales como el sufrimiento, la discapacidad, el dolor, las relaciones familiares y sociales. Se utiliza el baremo establecido para los accidentes de tráfico.

– Daño patrimonial: incluye

  • daño emergente: pérdida patrimonial sufrido como consecuencia del accidente. Se calcula atendiendo exclusivamente a lo oportunamente pedido y a la prueba practicada respecto de su existencia y de su importe;
  • lucro cesante: pérdida de ingresos por dejar de trabajar.
Mejora establecida en convenio colectivo Mediante convenio colectivo se puede establecer la obligación del empresario de abonar la cuantía que se establezca para los supuestos de accidente.
Compensación de ​indemnizaciones
– Debe efectuarse entre conceptos homogéneos (daño corporal, moral, emergente, lucro cesante);

– las prestaciones de seguridad Social, que resarcen por la pérdida de ingresos, solo pueden compensarse con indemnizaciones por lucro cesante (TS 22-9-08, EDJ 185218);

– aún siendo conceptos homogéneos, al imputarse ambos al lucro cesante, no se compensa la prestación de seguridad Social con la indemnización de la póliza de seguro contratada por la empresa por imposición del convenio colectivo cuando este se establece para mejorar las prestaciones económicas de Seguridad Social (TS 10-1-19, EDJ 503304);

– las indemnizaciones calculadas conforme al Baremo de accidentes de circulación compensan el daño moral por lo que no cabe descontar lo percibido por prestaciones de SS ni por complemento de las mismas (TS 17-2-15, EDJ 31736).

 

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