APLAZAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO ECONÓMICO. LA FALTA DE LIQUIDEZ SE PUEDE ACREDITAR MEDIANTE INDICIOS

APLAZAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO ECONÓMICO. LA FALTA DE LIQUIDEZ SE PUEDE ACREDITAR MEDIANTE INDICIOS

Fuente ADN Social y sentencia TS 21-3-19

La empresa puede aplazar el abono de la indemnización de despido por causas económicas cuando quede acreditada la falta de liquidez. La carga de la prueba de la situación de iliquidez recae sobre la empresa que puede acreditarlo a través de indicios sólidos que corresponden neutralizar al trabador.

El CASO.- La trabajadora, que fue despedida por causas económicas sin que se pusiera a su disposición la correspondiente indemnización, presenta demanda sobre despido. La sentencia de instancia desestima la demanda y califica como procedente el despido, a la vez que considera justificado, por la existencia acreditada de problemas de tesorería, la falta de puesta a disposición del trabajador del importe de la indemnización en la fecha del despido. El TSJ Madrid confirma la sentencia, por lo que la trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la actuación de la empleadora que alega la falta de liquidez para no poner a disposición de la trabajadora la indemnización por despido objetivo en el momento de notificarle la decisión extintiva.

La obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización por despido objetivo de manera simultánea a la notificación del despido se exceptúa cuando como consecuencia de la situación económica no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización (ET art.52.c). Pero la mera existencia de la causa económica no es suficiente por sí sola para acreditar la falta de liquidez que permite al empresario acogerse a la posibilidad de diferir el pago de la indemnización a un momento posterior a la de la notificación de la extinción contractual. La existencia añadida de falta de liquidez requiere de una prueba adicional y específica que debe aportar la empleadora pues es la que dispone de más elementos probatorios. Pero esta situación no siempre puede acreditarse a través de una prueba plena por lo que es posible aportar indicios acerca de su realidad e incumbiría al trabajador destruirlos o neutralizarlos.

En el caso analizado, la falta de liquidez viene reflejada en el informe económico financiero de la empleadora del que se desprenden los siguientes datos:

– en el ejercicio anterior al despido la empleadora tenía un déficit de más de 3 millones de euros, que se vio agravado por tener que asumir el pago de más de 1 millón de euros en ejecución de sentencia firme;

– en ese ejercicio se redujeron las retribuciones del personal en un 11% y no existe dotación presupuestaria para reponer el descuento;

– la empleadora atraviesa serias dificultades para atender los gastos ordinarios a lo que se une que en el ejercicio presupuestario del despido, vence un préstamo por el que se debe hacer frente a un pago de 370.000 euros;

– para afrontar la situación económica, la empleadora presentó un plan de ajuste para dilatar el pago a proveedores, que incluye medidas como la eliminación de sueldos de todo el equipo de gobierno, reducción de salarios del personal y la reducción de plantilla a través de despidos objetivos.

Todo este cúmulo de datos acredita la existencia de indicios razonables de un grave problema de tesorería que impide a la empleadora hacer frente en el momento del despido al pago de la indemnización, lo que justifica que se haya acogido expresamente a la posibilidad legal de hacerla efectiva en un momento posterior.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida en todos sus términos.

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