16 May LA DENEGACIÓN INJUSTIFICADA DE LA CONCRECIÓN HORARIA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR ES INDEMNIZABLE POR DAÑO MORAL. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
Fuente ADN Social y TSJ Las Palmas 12-3-19
Hoy comenzamos con una Sentencia de nuestro TSJ, pero de la Sala de Las Palmas. Se reconoce una indemnización de 3.125 euros a una trabajadora por la denegación injustificada de la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor solicitada. Esta indemnización tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial y se puede reclamar de manera acumulada en el procedimiento de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El CASO.- La dependienta de una tienda que presta servicios de lunes a sábado -3 días en turno de mañana y 3 días en turno de tarde- solicita reducción de jornada para el cuidado de su hijo con concreción horaria de 10:00 a 15:30 cada día, coincidente con el horario de la guardería. La empresa reconoce la reducción de jornada, pero no la concreción horaria alegando que el mayor número de ventas se produce por las tardes. La trabajadora presenta demanda en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral con indemnización paralela por daños materiales y morales.
La demanda se estima parcialmente en primera instancia reconociéndose el derecho de la trabajadora a realizar la jornada reducida de lunes a sábado en horario de 10:00 a 15:30 y absolviendo del resto de pedimentos. La trabajadora recurre en suplicación solicitando la indemnización denegada.
El TSJ Las Palmas resuelve en primer lugar, la procedencia de la reclamación de la indemnización a través del procedimiento de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Recuerda al respecto que en la demanda en solicitud del derecho a la medida de conciliación puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida (LRJS art.139). De este modo, una vez solicitada la indemnización en la demanda, tiene carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado sin que sea necesario, como pretende la empleadora, reclamar la indemnización a través del procedimiento especial de derechos fundamentales.
En segundo lugar, el TSJ considera que la negativa empresarial a avenirse a la concreción horaria es un incumplimiento empresarial injustificado compatible con la generación de un daño indemnizable. Para la cuantificación de la indemnización, el TSJ analiza el nexo causal de los conceptos reclamados con el incumplimiento empresarial:
a) Respecto del daño material reclamado, considerar que la disminución retributiva aplicada por la empresa a tenor de la reducción de jornada solicitada no puede calificarse como daño emergente pues responde a una causa y se ajusta al principio de proporcionalidad retributiva a tenor de la jornada laboral realmente realizada por la trabajadora y no tiene nexo causal con el incumplimiento del derecho.
b) Respecto del daño moral, el TSJ lo cuantifica utilizando como parámetro la LISOS en concordancia con las sanciones fijadas para estos incumplimientos en cuantía de 626 a 6.250 euros. Para graduar la infracción tiene en cuenta los siguientes aspectos:
– la empleadora es una empresa de grandes dimensiones que forma parte de un grupo de carácter nacional, lo que le permite mayor capacidad organizativa. Además, dispone de un plan de igualdad interno, lo que evidencia un mayor conocimiento de las dificultades laborales de sus trabajadores en materia de conciliación laboral y familiar;
– quedan evidenciadas las dificultades de la trabajadora de atender a su hijo fuera del horario de guardería, teniendo en cuenta, además, que el padre del menor no tiene un horario fijo y debe viajar por razones de trabajo.
– la reducción de jornada reconocida por la empresa no le generó ningún sacrificio porque también disminuyó proporcionalmente el salario de la trabajadora; no obstante, le denegó el derecho a la concreción horaria de manera injustificada.
En atención a estas circunstancias, el TSJ estima en parte el recurso y reconoce una indemnización en concepto de daños morales que cuantifica en 3.125 euros.
Aprovechando el post, repasemos la concreción horaria en este tipo de supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo:
Regulación legal |
– corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria;
– debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada; – discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial. |
Criterios de concreción |
– pueden fijarse criterios en los convenios colectivos;
– no existe precisión normativa sobre la forma de concreción horario la reducción de jornada; – los tribunales deben analizar la necesidad de la medida solicitada y las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa. |
Pronunciamientos jurisprudenciales |
– si el derecho del trabajador de concreción de jornada entra en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso (TS 16-6-95, EDJ 3833);
– no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe (TSJ Cataluña 3-11-15, EDJ 233339); – corresponde al trabajador la prueba de las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario frente al propuesto por la potestad organizativa empresarial (TSJ País Vasco 18-2-03, EDJ 15472); – si el derecho concurre sobre los trabajadoras, prima la facultad de dirección y organización de la empresa y no se le conoce la posibilidad de elección a una de ellas (TSJ Madrid 4-10-96, EDJ 52469); – posibilidad de mejorar la forma de concreción horaria mediante convenio colectivo (TS 18-5-16, EDJ 94058); – es nula la modificación de la concreción horaria pactada cuando no se acredita la existencia de la causa objetiva alegada por la empresa. La existencia de una modificación horaria a todo el colectivo con determinada concreción horaria supone un indicio de discriminación por razón de sexo que desplaza la carga de la prueba (TSJ Las Palmas 8-1-16,EDJ 14441); – la denegación injustificada de la reducción de jornada o de la concreción horaria puede dar lugar a una indemnización por daño moral (TSJ Cataluña 21-3-18, EDJ 73057), que se puede reclamar de manera acumulada en el procedimiento de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (TSJ Las Palmas 12-3-19, EDJ 538569). |
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Reducción de jornada por guarda legal. Concreción horaria
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