NUEVA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL PARA MAYORES DE 55 AÑOS

NUEVA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Fuente ADN Social y OM TMS/397/2019

Se modifica la regulación del convenio especial suscrito por las personas de más de 55 años afectadas por un ERE de empresas que no estén en procedimiento concursal. Se establece que las empresas son las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del convenio; y que la obligación se mantiene hasta que los trabajadores cumplan 63 o 61 años. Además, en caso de incumplimiento de la empresa, los trabajadores disponen de un plazo de 6 meses para suscribirlo, procediendo la TGSS a reclamar las cotizaciones.

Con vigencia desde el 9-4-2019 se modifica el convenio especial que se suscriba en los procedimientos de despido colectivo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad.

Para ello, se modifica la OM reguladora de los convenios especiales (OM TAS/2865/2003 art.20 y Anx.I). La nueva regulación se va a aplicar a los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 9-4-2019, pero no a los anteriores. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1.Se clarifica que la solicitud debe formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, pudiendo hacerlo hasta la notificación del despido a cada uno de los trabajadores.

2. El Convenio especial se suscribe por el empresario y el trabajador con la TGSS. Como novedad se prevé que si el empresario no solicita el convenio, el trabajador pueda hacerlo en los 6 meses naturales siguientes a la notificación individual del despido. El procedimiento es el siguiente:

– se suscribe por el trabajador y la TGSS;

– la firma se produce, previa audiencia al empresario durante 10 días;

– se notifica al empresario la suscripción junto con el importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

3.Se ha incrementado la edad hasta la que el empresario abona las cuotas por todas las contingencias incluidas en el la acción protectora del convenio especial a los 63 años para casos distintos de los despidos por causas económicas. Cuando el despido colectivo es por causas económicas la edad es de 61 años.

4. El empresario puede realizar la aportación en un pago único o mediante pagos fraccionados. La orden establece cautelas cuando se opte por el pago fraccionado. Son las siguientes:

– el ingreso de la primera anualidad debe realizarse en los 30 días naturales a partir de la notificación de la cantidad a ingresar;

– para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el empresario debe presentarse un aval solidario suficiente juicio de la TGSS o en su caso de una entidad financiera.

– el pago de las siguientes anualidades debe realizarse en los 30 días anteriores a la iniciaciñon de la anualidad de que se trate mediante domiciliación bancaria en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras;

– la falta de ingreso de estas cotizaciones a cargo del empresario permite a la TGSS reclamar las cotizaciones a las empresa tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

5. Se clarifica la aplicación de la causas de extinción y suspensión, estableciendo que a partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas con carácter general (OM TAS/2865/2003 art.10.2)

6. Junto con el artículo 20 también se deroga el anexo I de la OM sobre el modelo de aval presentar por el obligado al pago del convenio especial, ya que este modelo se sustituye por el que establezca la TGSS.

Veamos un cuadro resumen a continuación:

Beneficiarios -Trabajadores de empresas afectadas por despidos colectivos no incursas en procedimiento concursal que:

  • hayan cumplido o 55 o más años de edad;
  • no tengan la condición de mutualista el 1-1-1967;

– no se exige período previo de cotización.

Solicitud – por el empresario: durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado;

– por el trabajador: dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. La TGSS debe conceder un trámite de audiencia al empresario para alegaciones.

Cotizaciones 

 

– desde la fecha de baja en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación de desempleo contributivo, y la fecha en que el trabajador cumpla la edad que en cada momento le permita el acceso a la pensión de jubilación;

– cotización, según las siguientes reglas:

  • ​se utiliza el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de ocupación cotizada;
  • el tipo de cotización previsto en la normativa del convenio especial;
  • de la cantidad resultante se deduce la cotización, a cargo del SEPE , correspondiente al período en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio.
Sujetos obligados 

 

A cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años , salvo en los casos de despido por causas económicas, en los que dicha obligación se extiende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años y se ingresan en la TGSS. El pago puede realizarse:

  • de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del citado Servicio Común de la cantidad a ingresar;
  • o de manera fraccionada, garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la TGSS.

A cargo del trabajador: a partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas con carácter general.

Reintegro de cotizaciones al empresar​io  – procede durante el período de cotización correspondiente al empresario en caso de:

  • fallecimiento del trabajador;
  • reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente;

-realización de alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones: las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplican al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador, y sin perjuicio del derecho del empresario al reintegro de las cuotas que procedan, de existir remanente en la fecha en que aquél cause la pensión de jubilación.

– el reintegro devenga el interés legal del dinero  vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante.

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