¿SE PUEDE DENEGAR EL USO SINDICAL DEL CORREO ELECTRÓNICO?

¿SE PUEDE DENEGAR EL USO SINDICAL DEL CORREO ELECTRÓNICO?

Fuente ADN Social y Sentencia del TS 21-2-19,

Vulnera el derecho a la libertad sindical, la injustificada negativa de la empresa a permitir la utilización del sistema de correo electrónico ya existente, cuando no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes o incremento de costes.

El CASO.- Un grupo de empresas, que cuenta con 5 centros de trabajo, ha negociado un sistema para el uso del correo electrónico con fines sindicales y ha publicado un manual para el uso aceptable de los sistemas de información del grupo. Uno de los sindicatos, con sección sindical en uno de los centros de trabajo, solicita la utilización de una cuenta de correo electrónico así como una partición en el disco web de la empresa como tienen los demás sindicatos y el acceso a las listas de distribución de todos los empleados en España. La empresa deniega la solicitud por considerar que el sindicato carece de representatividad en la empresa al tratarse de una organización sindical de nueva creación que no se presentó a las elecciones sindicales y que está formado por miembros que fueron elegidos por otro sindicato del que fueron expulsados.

El sindicato afectado presenta demanda sobre tutela del derecho fundamental de libertad sindical y de igualdad de trato y solicita su derecho a disponer de los mismos medios electrónicos que la empresa ha puesto a disposición del resto de las organizaciones sindicales. Frente a la sentencia estimatoria de la AN presenta recurso de casación la empresa demandada alegando que no existen preceptos legales o convencionales de los que pueda deducirse el derecho reclamado por el sindicato.

Para la resolución de la cuestión, el TS toma como punto de partida lo establecido en la sentencia del TCo 281/2005, de la que se desprenden dos conclusiones:

a) No existe ninguna previsión legal que obligue a la empresa a crear herramientas de comunicación electrónica para facilitar la transmisión de información por parte de los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, si tampoco se desprende esta obligación de lo pactado convencionalmente, la negativa a su instauración no vulnera el derecho a la libertad sindical.

b) Vulnera el derecho a la libertad sindical, la injustificada negativa de la empresa a permitir la utilización del sistema de correo electrónico ya existente, cuando no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes o incremento de costes.

Debe, por lo tanto, analizarse la actuación empresarial que niega la posibilidad de utilizar los sistemas de comunicación preexistentes para valorar si puede considerarse contraria al derecho de libertad sindical. Se impone de este modo, a la empleadora la carga de justificar los motivos de la negativa en función de la posible afectación al normal desempeño de la actividad empresarial que pudiera suponer el reconocimiento de este derecho.

La aplicación de estos parámetros al supuesto analizado llevan al TS a concluir que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical ya que no ha justificado mínimamente las razones por las que no permite al sindicato utilizar el sistema de correo electrónico en los mismos términos que el resto de sindicatos. No consta que debiera hacer ninguna modificación en los sistemas informáticos ni que supusiera un perjuicio en la actividad empresarial ni que comporte otros gravámenes o comporte un incremento de costes.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Veamos el siguiente cuadro sobre libertad sindical y uso de medios electrónicos:

​Regla general
El derecho a la libertad sindical incluye el uso de los medios electrónicos de la empresa para distribuir información sindical, siempre que (TCo 281/2005):

– no se perturbe la actividad normal de la empresa;

– su uso sea compatible con la finalidad principal de estos medios como instrumentos de producción;

– no se generen costes adicionales para el empresario (TS 22-6-11, EDJ 210701).

Límites: la empresa puede organizarlo de modo que no se bloquee por envíos masivos amoldándose a la capacidad de los equipos técnicos (TS 24-3-15, EDJ 80833).​

Derechos y obligaciones ​
Sindicato Empresario
– Tiene derecho a la utilización de los medios informáticos para fines sindi​cales;

– puede transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general, a través del correo electrónico (E-mail).

– no puede exigir medios informáticos para la comunicación sindical cuando suponga un coste para la empresa

Debe tolerar la comunicación de sus trabajadores y  puede establecer límites de uso de los medios informáticos para garantizar el correcto funcionamiento de la compañía, sin vulnerar la libertad sindical (TCo 281/2005 ):

– no vulnera la libertad sindical:

  • limitar los correos desde servidores externos, o las horas en los que se producen los envíos de correos ele ctrónicos (AN 5-6-17, EDJ 100143 );
  • organizar los envíos de modo que no se bloquee por envíos masivos amoldándose a la capacidad de los equipos técnicos, sobre todo cuando ésta ha elaborado el documento «política de uso de correo electrónico corporativo  (TS 24 -3-15, EDJ 80833).
  • exigir la identificación de una persona -owner- para el uso de la cuenta genérica de correo electrónico con fines sindicales , como administrador de la misma (TS 16-2-10, EDJ 14 364).
  • ​denegar el uso de cuentas de correo y de un sistema de comunicación por no existir en la empresa (TS 17-5-12, EDJ 124081)

– si vulnera la libertad sindical:

  • prohibir a un sindicato el acceso a internet o al correo electrónico corporativo en igualdad de condiciones con los demás sindicatos (TS 23-7-08, EDJ 178566);
  •  imponer un conocimiento previo a la distribución de información sindical (TS 2-11-16, EDJ 215 609);
  •  denegar de manera injustificada el acceso a la cuenta de correo electrónico (TS 21-2-19, EDJ 523625)​.

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