04 Abr ¿EN QUÉ CONDICIONES SE DEBE ENCONTRAR EL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE GUARDIA LOCALIZADA?
Fuente ADN SOCIAL y Sentencia AN 22-2-19,
La AN declara que quien se encuentre en situación de guardia localizada debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos para los que pueda ser requerido, como puede ser el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes si va a conducir vehículos de motor.
El CASO.- Mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, se establece la forma de adscripción al servicio de asistencia técnica e intervención en línea de material motor. En él se dispone que para formar parte del equipo es necesario disponer de carnet de conducir vigente, y que la adscripción se realizará de forma voluntaria o, en su defecto, de forma obligatoria. Los trabajadores llamados al servicio deben estar en situación de localización para desplazarse en los vehículos de la empresa al lugar al que sean llamados para realizar el servicio y deben encontrarse en condiciones aptas para realizar el servicio.
Entre los llamados de forma obligatoria al servicio se encuentran trabajadores encuadrados en categorías para las que no se exige estar en posesión del carnet de conducir. La representación sindical considera que la empresa carece de facultades organizativas y directivas para obligar a estas categorías a conducir vehículos. Además, considera que la adscripción obligatoria al servicio puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad pues estos trabajadores no están obligados a poner en disposición su carnet personal de conducir si no se encuentran en condiciones psicofísicas para conducir, ni tienen obligación de manifestar las razones. Por ello, presenta demanda de conflicto colectivo.
La AN desestima la demanda. De la interpretación gramatical del acuerdo se deduce que la posesión del permiso de conducir es un requisito necesario para poder integrar el servicio de asistencia, ya sea de forma voluntaria ya de forma obligatoria, encontrándose entre los cometidos propios del servicio la conducción de vehículos a motor. Además, se establece un régimen de localización que implica que el personal que se encuentre en dicha situación, puede ser llamado para atender cualquier incidencia que se suscite.
Por ello, el hecho de que mientras se encuentre en situación de localización el trabajador no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachis o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. Más bien al contrario, supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual pues el trabajador debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio que, en el caso analizado, puede conllevar la conducción de vehículos a motor.
TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE GUARDIA
Guardia | |
– Situación en la que se encuentran los trabajadores, durante su tiempo libre de descanso, a disposición de la empresa para atender cuestiones imprevistas fuera de su horario habitual.
– el trabajador debe estar accesible permanentemente sin tener que estar presente en el lugar de trabajo pudiendo administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales. |
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Modalidades | |
Localizada | En caso de ser llamado para prestar el servicio debe presentarse en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo fijado por esta (TJUE de 21-2- 2018, asunto Matzak C-518/15).
Se considera tiempo de trabajo efectivo todo el período en esta situación. |
No localizada | El trabajador debe estar localizable sin establecerse restricciones de distancia ni de tiempo.
Se considera tiempo de trabajo efectivo las horas de trabajo realizadas como consecuencia de la llamada de la empresa. El periodo que transcurre sin tener que prestar servicios efectivos se considera tiempo de descanso . |
Condiciones laborales | |
– el tiempo de trabajo efectivo debe ser abonado.
– el trabajador debe estar condiciones óptimas para cumplir con los cometidos propios del servicio al que sean llamados. – el hecho de que mientras se encuentre en situación de localización el trabajador no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes como el hachis o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. |
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