EL TS DECLARA QUE LA NÓMINA DEBE INCLUIR TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CLARAMENTE DIFERENCIADOS. OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA NÓMINA

EL TS DECLARA QUE LA NÓMINA DEBE INCLUIR TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CLARAMENTE DIFERENCIADOS. OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA NÓMINA

Fuente ADN Social y Sentencia TS 17-1-19

El TS declara que los trabajadores deben recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas. Esta obligación no se cumple cuando la nómina no refleja los días en que el trabajador percibe el complemento IT ni el porcentaje aplicado para su cálculo, ni el número de días prestados con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos.

EL CASO.- La representación sindical en la empresa de contact center, promueve conflicto colectivo al considerar que las nóminas que confecciona la empresa no reúnen las exigencias de claridad y transparencia exigidas legalmente (ET art.29.1 y O 27-12-1994). La empresa no refleja en la nómina los días en que cada trabajador percibe el complemento IT reconocido convencionalmente, ni el porcentaje aplicado para su cálculo. Además, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal (ampliaciones y reducciones de jornada), en la nómina no se reflejan ni el número de días prestados con cada tipo de jornada ni el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria salarial calculada por la media ponderada diaria de salario devengado.

Presenta demanda ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas cuando la empresa abona la mejora de IT y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada. La demanda se estima íntegramente por lo que la empresa, que considera que a través del modelo de nómina empleado el trabajador puede conocer con claridad lo abonado estos días realizando las operaciones matemáticas oportunas, interpone recurso de casación ante el TS.

El TS recuerda que el ET art.29.1 establece que el salario debe documentarse mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo y que este recibo o nómina se debe ajustar al modelo oficial (O 27-12-94 Anexo I) o al que se acuerde en el seno de la empresa. Asimismo, este modelo debe contener con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legalmente procedan.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que el modelo de recibo de salarios que se emplea en la empresa no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y de claridad. Considera que no es de recibo obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto. Esta obligación se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan y que obliga a que el contenido de la nómina sea de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

Por ello, se desestima el recurso de casación y se confirma la Sentencia dictada por la AN.

Dicho esto, pasemos a un cuadro explicativo sobre al abono y recibo de salarios:

Abono y recibo de salarios

​Obligacione​s empresariales
– facilitar el recibo de salario (modelo aprobado por MEySS o por convenio colectivo) expresando todos los conceptos retributivos claramente diferenciados. Su incumplimiento es una infracción leve. Puede sustituirse el recibo físico por la entrega telemática si se cuentan con los medios adecuados para hacerlo  efectivos (TS 1-12-16, EDJ 233486);

– consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador. Su inncumplimiento es una infracción leve;

– abonar el salario puntualmente. Su incumplimiento es una infracción grave y permite al trabajador resolver el contrato;

– archivo y conservación del recibo de salario, junto con los Boletines de cotización a la Seguridad Social, durante 4 años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas. Su incumplimiento es una infracción leve.

Estru​ctura ​del recibo de salarios
Encabezamiento  – identificación de la empresa: nombre, domicilio, CIF,  cuenta de cotización a la Seguridad Social;

– identificación de trabajador: nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social,  grupo profesional y de cotización;

– período de liquidación, con las fechas de los días liquidados.

Devengos – percepciones salariales:

  • salario base (retribución fijada por unidad de tiempo que sólo atiende a la duración del servicio, o de obra que sólo atiende a la calidad o cantidad del trabajo);
  • complementos salariales;
  • gratificaciones extraordinarias;
  • productos recibidos en especie.

– percepciones no salariales.

Deducciones  – aportaciones del trabajado por: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias;
– aportaciones del empresario por: contingencias comunes,  AT/EP, desempleo,  formación profesional, FOGASA y cotización adicional por Horas extraordinarias;
– IRPF;
– anticipos;
– valor de los productos recibidos en especie;
– otras deducciones.
Bases de cotización y tributación Calculadas tomando las cuantías retributivas de los diferentes conceptos cotizables.
Firma del trabaja​dor Da fe de la percepción de la nómina pero no supone la conformidad con ellas. En caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se

​Lugar y forma de pago ​del salario
Forma de pago En moneda, cheque o talón, o mediante transferencia bancaria (opción empresarial). No obstante:

– el trabajador puede negarse a la apertura de una cuenta corriente o cartilla de ahorros en una determinada entidad bancaria, pero no puede obligar al empresario a abonarle el salario mediante transferencia también en una determinada entidad (TSJ Cataluña 2-6-05, EDJ 110324);
– si utiliza la fórmula de la transferencia bancaria , la empresa ha de asumir los riesgos de que ello le pueda generar (TSJ País Vasco 7-2-12, EDJ 96694).

Tiempo de pago – ha de ser puntual en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres;

– se refiere a meses naturales y no puede exceder de un mes, salvo retribuciones de periodicidad superior;

– dentro de la jornada laboral o inmediatamente después (lo habitual es el pago por transferencia bancaria).

(1) Si se establece un modelo distinto del oficial este debe contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, y las deducciones correspondientes.​​

entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

 

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