15 Feb LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE EL DOMICILIO Y EL PRIMER Y ÚLTIMO CLIENTE NO SIEMPRE SON TIEMPO DE TRABAJO. CONSIDERACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS COMO TIEMPO DE TRABAJO
Fuente ADN Social y Sentencia TS 4-12-18
El tiempo que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de ayuda a domicilio dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el primer y último cliente no constituye tiempo de trabajo. No se puede aplicar la doctrina europea que consideró estos desplazamientos como tiempo de trabajo, pues las situaciones analizadas son diferentes.
El CASO: Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo por interpretación del III Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Castilla y León solicitando que se declare que el tiempo que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el primer y último cliente constituye tiempo de trabajo. El art.15 del convenio colectivo aplicable regula los desplazamientos en los siguientes términos: «para compensar los desplazamientos entre servicios, los trabajadores dispondrán de cinco minutos por cada hora de servicio deducibles del tiempo de prestación del servicio. Se considerará desplazamiento el efectuado desde el domicilio del primer usuario hasta el domicilio del último usuario en los que el trabajador preste sus servicios (…)».
El TSJ Valladolid desestima la demanda al considerar que el art.15 del convenio no regula en modo alguno lo que pretenden los demandantes, pues únicamente se refiere a los desplazamientos entre servicios. El sindicato recurre en casación al considerar el pronunciamiento contrario a la directiva 2003/88/CE y a la sentencia TJUE 10-9-15, C-266/14 que dictaminó que los desplazamientos de los trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, y que se produzcan entre el domicilio y los centros del primer y último cliente es tiempo de trabajo.
El TS no aprecia la infracción legal y jurisprudencial que se denuncia. Considera que no es aplicable al supuesto analizado la doctrina europea pues el asunto resuelto por la sentencia del TJUE 10-9-15, C-266/14 es diferente al ahora analizado.
El asunto analizado por el TJUE se refería a una empresa de instalación y mantenimiento de aparatos de seguridad que cierra todos los centros de trabajo de las diferentes provincias adscribiendo a todos los trabajadores a las oficinas centrales de Madrid. Cada uno de los trabajadores se desplazaba diariamente en el vehículo de empresa desde su domicilio a los centros donde debía realizar las tareas de instalación y mantenimiento, siendo la distancia muy variable, en ocasiones de hasta 100 km. Tras el cierre de los centros de trabajo provinciales, la empresa calcula la duración de la jornada diaria contabilizando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada al centro del primer cliente y la hora de salida del centro del último cliente, mientras que con anterioridad, la jornada se calculaba desde la entrada en las oficinas para retirar el vehículo.
En el caso analizado no concurre ninguna de estas circunstancias pues se trata de interpretar el convenio colectivo de ayuda a domicilio en cuyo sector no consta que existan características iguales y uniformes de las prestación de servicios de todos los trabajadores: acudir o no diariamente al centro de trabajo de la empresa desde el que se desplacen a los domicilios de los clientes y al que regresar al finalizar la última visita, variación de los domicilios de los usuarios a los que acudir cada día, utilización de vehículos propios o de las empresas para las que trabajan, etc.
El examen comparativo de las dos situaciones revela la existencia de grandes diferencias entre ambas situaciones, por lo que no resulta de aplicación la doctrina del TJUE al asunto ahora debatido. Por ello, el TS desestimando el recurso de casación, confirma la sentencia de instancia.
Veamos ahora un CUADRO SOBRE TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO: INCLUSIONES Y EXCLUSIONES. En él se analizara que tipo de tiempos son aquellos a los que les es aplicable el concepto de tiempo de trabajo y cuáles no, de cara a determinar si estaríamos ante un accidente laboral, in itinere, en misión, in situ, o, simplemente, no lo es:
Tiempo efectivo de trabajo | |
– incluye el tiempo de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo;
– se limita al tiempo útil (en el que se realiza actividad productiva); – el trabajador debe estar disponible a di sposición del empresario. |
|
Incluido | No incluido |
– el de los reconocimientos médicos obligatorios;
– el descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa; – el tiempo de inactividad no imputable al trabajador; – permisos retribuidos; – tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo; – realización de funciones sindicales; – el desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso; – en caso de trabajadores que carecen de centro detrabajo:el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente (TJUE 10-9-15, C 266/14 ); – el tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual; – el tiempo empleado en recoger el uniforme; – el período de guardia domiciliaria, aunque se desarrolle en el domicilio del trabajador, cuando las obligaciones que recaen sobre él durante dicha guardia limitan de manera objetiva la posibilidad de realizar otras actividades (TJUE 21-2-18, C-518/15). |
– tiempos de acceso y salida del trabajo;
– tiempos de aseo y cambio de ropa; – tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo; – tiempo necesario para fichar; – tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo; – el tiempo empleado en el desplazamiento desde la sede social de la empresa hasta los lugares donde efectivamente se producen las obras; – permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia (TS 6-7-17; EDJ 125061); – el tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (TS 20-7-17). |
Si deseas hacer una consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el Derecho del Trabajo, no dudes en contactar con nosotros para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.