EL TS CONFIRMA QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL DESCANSO DEL BOCADILLO ES LABORAL. CUADRO SOBRE ACCIDENTES CON OCASIÓN DEL TRABAJO. CRITERIO DE LA OCASIONALIDAD RELEVANTE

EL TS CONFIRMA QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL DESCANSO DEL BOCADILLO ES LABORAL. CUADRO SOBRE ACCIDENTES CON OCASIÓN DEL TRABAJO. CRITERIO DE LA OCASIONALIDAD RELEVANTE

Fuente ADN Social y Sentencia TS unificación de Doctrina 13-12-2018

Aunque no ocurrió en lugar de trabajo, el TS considera AT la caída de una trabajadora al salir del trabajo para tomar un café durante la pausa para el bocadillo. Aplica el criterio de la ocasionalidad relevante caracterizado por una circunstancia negativa -que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo-, y otra positiva -que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el evento.

El CASO: Al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café, la trabajadora cae al suelo golpeándose el brazo, por lo que causa baja por IT que la mutua considera derivada de enfermedad común. La trabajadora presenta reclamación de determinación de contingencia ante el INSS quien declara la contingencia de accidente de trabajo. La mutua presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima declarando el accidente no laboral. la trabajadora presenta recurso de suplicación que se estima por el TSJ que califica la situación como derivada de AT, por considerar que se produjo con ocasión del trabajo (LGSS art.156.1) -no lo considera AT en itínere (LGSS art.156.2) y tampoco aplica la presunción de laboralidad (LGSS art.156.3)-.

La mutua presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar si debe considerarse derivada de accidente de trabajo la IT causada por una caída al suelo cuando la trabajadora salió del centro de trabajo para disfrutar de 15 minutos de descanso a los que tenía derecho conforme al convenio colectivo.

El TS, tal y como lo hizo el TSJ, recuerda que la LGSS art.156.1 entiende por AT toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y, en estos supuestos, considera aplicable su teoría sobre la ocasionalidad relevante. Se caracteriza por una circunstancia negativa -que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo-, y otra positiva -que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el evento-.

Ambas circunstancias se producen en el supuesto enjuiciado: a) La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo -15 minutos por tratarse de jornada superior a 6 horas- y habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (elemento negativo); y b) El trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (elemento positivo). Considera que el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia dictada por el TSJ País Vasco.

Veamos a continuación un cuadro sobre accidentes con ocasión del trabajo:

Acciden​te de trabajo (LGSS art.156.1) ​
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se exige como requisito una relación de causalidad entre trabajo y lesión. Esta puede ser:

– causalidad directa: por consecuencia del trabajo;

– causalidad indirecta: con ocasión del trabajo. La teoría de la ocasionalidad relevante interpreta que para que el accidente se produzca «con ocasión del trabajo» deben concurrir dos circunstancias:

  • negativa: que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo;
  • positiva: que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el evento
C​on ocasión del trabajo ​
Accidente de trabajo No accidente de trabajo
– accidente sufrido en tiempo de descanso para comer (TS unif doctrina  27-1-14, EDJ 11902);

– accidente sufrido en la salida del trabajo al salir a tomar un café durante el descanso para bocadillo equiparado por el convenio colectivo como tiempo de trabajo (TS 13-12-18, EDJ País Vasco 27-7-16, Rec 1613/16);

– fallecimiento  por caída al mar del cocinero de un buque, cuando regresaba a su barco tras un periodo de descanso por estar libre de guardia, que se encontraba atracado en puerto a consecuencia del mal tiempo, y que para acceder a cubierta saltó desde otro barco (TS 6-7-15, EDJ 144197);

-accidente sufrido por un patrón de pesca embarcado, al levantarse de la cama (TS 6-7-15, EDJ 144497).​

– muerte que tiene lugar después de terminada la jornada cuando se encontraba descansando en la habitación de un hotel, no constando que la decisión de descansar allí se debiera a órdenes e instrucciones de la empresa (TS 6-3-07, EDJ 21160);

– fallecimiento del conductor por infarto en un hotel donde se encontraba descansando entre una jornada y otra (TS 20-4-15, EDJ 80843).

 

CRITERIO DE LA OCASIONALIDAD RELEVANTE.

El mismo es el que va a dar pie a que se tenga o no, un hecho o accidente, como propio de la contingencia laboral. Veámoslo con ejemplos:

I. Supuesto de aplicación del criterio de la ocasionalidad relevante

El caso: Una trabajadora, residente en Madrid, cae al suelo fracturándose el codo al salir de su centro de trabajo en San Sebastián de los Reyes para tomar un café en la pausa de 15 minutos de descanso.

Solución.- En este supuesto no concurre la presunción iuris tantum de laboralidad, pues se produce en tiempo de trabajo, al reconocer el convenio colectivo la consideración de tiempo efectivo de trabajo al descanso del bocadillo, pero no en lugar de trabajo.

Aplicando el criterio de la ocasionalidad relevante, se aprecia que el accidente se ha producido con ocasión del trabajo existiendo, por lo tanto, relación de causalidad entre el accidente y el trabajo. Así se desprende del hecho de que la trabajadora no residía en el lugar donde se produce el accidente y la caída se produce cerca del centro donde presta su actividad laboral cuando sale por un breve período de tiempo para disfrutar de un tiempo de descanso que el propio convenio colectivo reconoce equiparándolo a tiempo de trabajo

II. Supuesto de no aplicación de dicho criterio.

El caso: El conductor de un camión que finaliza su jornada laboral al concluir la ruta Córdoba –Algeciras, se aloja en un hotel en Algeciras para descansar y reanudar el trabajo al día siguiente para hacer la ruta inversa. El trabajador sufre un infarto de miocardio en la habitación del hotel que le ocasiona la muerte.

Solución.- En este caso, no puede considerarse que exista una relación de causalidad entre el infarto y el trabajo, al no tratarse de trabajo «en misión», ni tener lugar en tiempo de trabajo efectivo o de presencia conforme a la normativa sectorial.

Tampoco puede aplicarse el criterio de la ocasionalidad relevante pues exige, al menos, que el trabajo actúe como circunstancia que permita el accidente, de forma que sin él la lesión no se habría producido y éste no es el caso examinado, pues la lesión se produce fuera de la ejecución del trabajo, mientras el trabajador descansaba en la habitación de un hotel, y sin ninguna evidencia de que el trabajo previamente realizado hubiese desencadenado la afección

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