29 Dic NOVEDADES PARA 2019 SMI, PENSIONES Y OTRAS AYUDAS.
En este post procedemos a exponer las novedades, tanto en salarios mínimos, como en pensiones de jubilación y de viudedad. Es un poco largo ya que contiene cuadros explicativos de los cambios que supone, como, por ejemplo, salarios anuales, o limites en embargos de nómina
Un saludo y feliz año 2019
SMI
Se fija la cuantía del SMI para 2019 que supone un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018 (un 18,30% más del incremento experimentado en 2018).
En el período comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario 30 €
SMI mensual 900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 42,62 €
SMI hora de empleados de hogar 7,04 €
Las cuantías del SMI establecidas para 2019 no serán de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2019 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la siguiente cuantía del SMI:
a) Normas no estatales y contratos privados vigentes a 1-1-2017: la establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
b) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
c) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2018 y que están vigentes el 1-1-2019: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2019, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Si cabe hacer una precisión y es que, si a usted le es de aplicación un convenio colectivo que tiene un salario base inferior, este convenio deberá ser modificado, debiendo el empleado percibir un salario base de igual cuantía. Ojo, con las normas de compensación y absorción, porque pueden haber pluses que absorban esa cuantía, descontándose de su importe para pasar al salario base.
CUESTIONES SALARIALES AFECTADAS POR EL SMI:
| Referencia al SMI | Cuantías 2019 |
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo | 12.600 €/año |
Tope y bases de cotización (1) | – Tope mínimo: SMI + 1/6
– Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI |
– Tope mínimo: 1.050 €/mes
– Base mínima:
|
Límites FOGASA (1)
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indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) | – anual: 25.200 €
– diario: 69,86 € |
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 8.383,56 € | |
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago |
|
Límites al embargo de salarios o pensiones | hasta 1 SMI: 0% €;
de 1 a 2 SMI: 30%; de 2 a 3 SMI: 50%; de 3 a 4 SMI: 60%; de 4 a 5 SMI: 75%; de 5 SMI en adelante: 90%. |
hasta 900 €: 0%;
de 901 a 1.800: 30%; de 1.801 a 2.700: 50%; de 2.701 a 3.600: 60%; de 3.601 a 4.500: 75%; exceso sobre 4.501: 90%. |
Carencia de rentas (2) | no superar 75% del SMI , excluida la PPE. | Límite: 675 € |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 25.200 €/anuales |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
2 hijos: 3.600 €
3 hijos: 7.200 € 4 o más hijos: 10.800 € |
PENSIONES DE JUBILACION
Requisitos de acceso a la jubilación 2019
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2019 se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2019 en 65 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2019, se exige haber cumplido 63 años si se acreditan al menos 35 años y 3 meses de cotización, o 64 años de edad si solo se acreditan 35 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2019 empresa y trabajador deben cotizar por el 80% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2019 se calcula dividiendo por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 22 años cotizados, uno año más que en 2018 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2019 se computan como cotizados 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 24 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .
MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN
Edad ordinaria de jubilación
– 65 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 65 años y 8 meses (si menos cotización)
Edad de acceso a la jubilación anticipada
Forzosa:
– 61 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 61 años y 8 meses (si menos cotización)
Voluntaria:
– 63 años (si al menos 36 años y 6 meses cotizados)
– 63 años y 6 meses (si menos cotización)
Jubilación parcial anticipada
Edad de acceso:
– 61 años y 8 meses (si al menos 34 años y 9 meses cotizados).
- 62 años y 4 meses (si menos cotización).
Base de cotización trabajador: 70% base de cotización correspondiente a jornada completa.
Beneficios por cuidado de hijo
– 270 días por cada hijo.
EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN EN 2019
Edad | Beneficiario/Tipo de jubilación | Cotización exigida |
52 años (1) |
Actividades penosas, tóxicas, peligrosas. Jubilación anticipada |
15 años |
Persona con discapacidad 65%. Jubilación anticipada | 15 años | |
56 años | Persona con discapacidad 45%. Jubilación anticipada | 15 años |
60 años |
Mutualista. Jubilación anticipada voluntaria | 15 años |
Mutualista. Jubilación anticipada involuntaria | 30 años | |
Mutualista. Jubilación parcial anticipada | 33 años
(25 años si discapacidad) |
|
Afecto de IPT por contingencias comunes. Vejez por invalidez del SOVI | – 1.800 días al SOVI ,o;
– Afiliación Retiro Obrero |
|
– 61 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 61 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada forzosa (2) | 33 años |
– 61 años y 8 meses (si 34 años y 9 meses o más cotizados)
– 62 años y 4 meses (si menos cotización) |
Jubilación parcial anticipada de no mutualistas (3) | 33 años
(25 años si discapacidad) |
– 63 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 63 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada voluntaria (4) |
35 años |
65 años | Pensión de vejez del SOVI | – 1.800 días al SOVI, o; – Afiliación Retiro Obrero |
Jubilación no contributiva | – | |
- 65 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
– 65 años y 8 meses (si menos cotización) (5) |
Jubilación ordinaria | 15 años |
Jubilación parcial diferida | 15 años | |
Jubilación activa | 35 años y 6 meses (6) | |
Más de 65 años (si al menos 36 años y 9 meses cotizados)
Más de 65 años y 8 meses (si menos cotización) |
Jubilación demorada | 15 años |
(1) Edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad que corresponda en función del colectivo de que se trate.
(2) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. (3) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 (LGSS art.215). (4) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. (5) Elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación de 2013 a 2027. (6) Hasta 31-12-2019. De 2020 a 2022, 36 años cotizados; de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses cotizados; a partir de 2027, 37 años cotizados. |
PENSION DE VIUDEDAD
La LPG/18 disp.adic.44 estableció la mejora de la pensión de viudedad para las personas de 65 o más años con recursos limitados que recogía la L 27/2011 disp.adic.30ª. Esto supus elevar el porcentaje aplicable desde el 1-8-2018 del 52% al 56%.
Asimismo, se establece que a partir del 1-1-2019, el porcentaje será del 60%. Para acceder a esta pensión mejorada de viudedad, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años;
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera;
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena;
d) Carecer de rendimientos o rentas superiores al límite de ingresos establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
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