¿QUÉ EFECTOS TIENE EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

¿QUÉ EFECTOS TIENE EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

Fuente ADN Social y Sentencia TS unif doctrina 23-10-2018

EL TS declara que, el despido objetivo por causas económicas, realizado incumpliendo un acuerdo según el cual la empresa se compromete durante cierto tiempo y a cambio de determinadas medidas- entre ellas la reducción salarial- a no efectuar despidos objetivos o colectivos por estas causas, es improcedente.

EL CASO.- El 1-11-2011 la empresa y los representantes de los trabajadores suscriben un acuerdo colectivo de empresa con vigencia hasta 31-12-2015, prorrogable automáticamente salvo denuncia, en el que, entre otras cosas se pactaba una garantía de empleo consistente en la renuncia por parte de la empresa a aplicar medidas de despidos colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A cambio, se producía una reducción en las retribuciones de los trabajadores.

El trabajador, que prestaba servicios para la empresa como conductor, es despedido objetivamente por causas económicas el 28-5-2013 e interpone demanda contra el despido solicitando su improcedencia por el incumplimiento del acuerdo de garantía de empleo. La demanda se estima tanto por el juzgado como por el TSJ, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

El objeto del recurso consiste en determinar la calificación que merece un despido objetivo por causas económicas cuando en la empresa existe un acuerdo colectivo por el que a cambio de determinadas medidas -como la reducción salarial-, la empresa se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo.

El TS resuelve declarando la validez de la cláusula de renuncia a la adopción de despidos por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas contenida en el Acuerdo Colectivo de Empresa (cláusula de empleo en la negociación colectiva) por las siguientes razones:

1. No es una renuncia, es el compromiso de no ejercer una determinada facultad a cambio de otros compromisos adquiridos por la otra parte del acuerdo colectivo (reducción salarial).

2. El compromiso de no efectuar despidos lo asume el titular del derecho o de la facultad a cuya utilización se renuncia temporalmente.

3. Aunque la facultad de despedir forma parte de la libertad de empresa, la disposición sobre el ejercicio del derecho la realiza su titular y no una asociación empresarial en la que puede estar integrado.

Asimismo, la empresa considera que el acuerdo debió implicase ya que las circunstancias las circunstancias económicas de la empresa desde la formalización del acuerdo al momento en que se produce la extinción del contrato han variado sustancialmente (cláusula rebus sic stantibus). El TS considera que este principio no se aplica en el ámbito del derecho del trabajo, ya que posee sus propias reglas de modificación las condiciones de trabajo (ET art. 39 a 41). Están previstas -especialmente la modificación sustancial de condiciones de trabajo- cuando la alteración de las circunstancias por causas técnicas organizativas, productivas y económicas, puedan suponer la modificación de las condiciones anteriores. Asimismo, como sucede en el supuesto enjuiciado, cuando la obligación asumida por la empresa proviene de un acuerdo colectivo de eficacia general, su renegociación es el mecanismo idóneo para modificar su contenido.

Por todo ello, el TS concluye que la empresa no puede desconocer el pacto colectivo existente sobre la renuncia de la empresa a acudir a la ejecución de los despidos por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores. Considera que, mientras se mantuviesen vigentes los acuerdos, si se pretendía una modificación, estaba obligada a negociarla, pero en ningún caso podía era prescindir unilateralmente de tales acuerdos y de los compromisos allí asumidos; y el incumplimiento supone la declaración de improcedencia del despido.

Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

Veamos, a continuación, un cuadro que contiene los nuevos tipos e cláusulas que incluyen los convenios colectivos de reciente creación:

Si deseas pedir una cita sobre este u otro aspecto relacionado con el mundo del Derecho del Trabajo, no dudes en contactar con nosotros a fin de pedirnos una cita:

M​ateria Tipo de cláusula
Sobre el empleo​ – Preferencia por el recurso a la contratación indefinida. – Compromiso de no acudir a expedientes de regulación de empleo ni a despidos objetivos (Garantía de empleo). – Incorporación, como trabajadores con contrato indefinido, a los empleados relacionados con la misma por medio de ETTs

– Porcentajes máximos de contratación temporal.

– Compromiso de conversión de contratos temporales en indefinidos.

– Compromiso de conservación de empleo estable

– Creación de bolsas de empleo.

Del sistema de clasificación profesional – introducir una clasificación profesional según  funciones o áreas operativas.

– inclusión de la valoración de puestos de trabajo como presupuesto del proceso de clasificación profesional.

Sobre formación – Elaboración de Planes de Formación en la empresa.

– Realización de programas individuales de formación.

– Elaborar programas de formación virtual

Igualdad entre mujeres y hombres -protocolos frente al acoso

– cláusulas de discriminación positiva.

Fijación de salarios – Retribuciones ligadas a la productividad y al desempeño.

– Revisión salarial ligada a resultados.

– Establecer salarios de ingreso.

Flexibilidad del tiempo de trabajo – Establecer la posibilidad de reajuste del horario y de los cuadros horarios.

– Autorización para distribución irregular por parte de la empresa: Sun Planet SA (BOE 31/1/2011): Art. 21. CC de Grupo de Empresas Cetelem (BOE 28.02.2011): Art. 19. – – Sustitución por descanso del trabajo extraordinario.

–  Establecer facultades empresariales en la gestión del régimen de trabajo a turnos.

Control de absentismo laboral -control empresarial de  las bajas por IT

 

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