30 Nov NOTIFICACIONES VALIDAS E INVALIDAS POR WHATSAPP.
Fuente ADN Social
La comunicación a través del whatsapp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarse como formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.
En este post veremos para que si se puede usar el WhatsApp respecto a notificación y para que no
EL CASO: El trabajador recibió vía WhatsApp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones. El trabajador, alegando estrés laboral, presenta demanda contra la empresa solicitando que se declare su derecho a rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
Para el JS núm 4 de Oviedo, no existe constancia suficiente de que la modificación introducida por la empresa se hubiera impuesto categóricamente al trabajador.
La comunicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada redacción y que se realicen por el empresario o persona autorizada. En el caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario verbal del empresario, pero no se considera al whatsapp procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarlo como una formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.
Además, en posteriores mensajes de whatsapp el encargado del almacén pregunta al trabajador «qué vas a hacer? ¿vas a ir de noche o de mañana?, sin que este responda, lo que refrendaría la tesis de que no existe una imposición tajante de la empresa de modificar las condiciones laborales del trabajador.
Por ello, el JS Oviedo, considerando que no ha quedado acreditada una novación contractual impuesta al trabajador, desestima la demanda.
A continuación veremos dos cuadros. Uno sobre las modificaciones sustanciales de trabajo y otro sobre las notificaciones que si son válidas por whatsapp
Medidas individuales | |
Supuestos | si en 90 días, afecta a menos de (1):
-10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. – 10% si ocupa entre 100 y 300 trabajadores; – 30 trabajadores, en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. – 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300. |
Procedimiento | – notificación al trabajador afectado y a sus representantes legales. No es válida la comunicación vía whatsapp (JS núm 4 Oviedo 5-6-18, EDJ 571258);
– plazo: 15 días de antelación mínima a la efectividad; – obligación de informar sobre la fecha de efectividad de la medida, la condición de trabajo afectada y su alcance, así como las razones de su adopción. |
Opciones del trabajador | – aceptar la modificación;
– rescindir el contrato; – solicitar la resolución indemnizada del contrato (indemnizaciones despido improcedente); – impugnar la medida mediante el procedimiento específico de modificación sustancial de condiciones de trabajo. |
(1) Fraude de ley: existe cuando con el fin de eludir el procedimiento se efectúan modificaciones por debajo de estos límites en períodos sucesivos de 90 días, sin concurrir causas nuevas. |
NOTIFICACIONES VALIDAS POR WHATSAPP
Sepa en qué supuestos son válidas y surten efectos las comunicaciones efectuadas por WhatsApp.
En estos casos sí. En el día a día de su empresa, usted suele comunicarse con sus trabajadores a través de la aplicación de mensajería WhatsApp (para avisar de que un empleado va a llegar tarde al trabajo, para encomendar una determinada tarea a un empleado que se encuentre fuera de la oficina…). Ahora, un empleado le acaba de comunicar mediante dicha aplicación que va a causar baja voluntaria, y usted no sabe si esa notificación debe surtir efectos o no. Apunte. Pues bien, sepa que en los siguientes casos las comunicaciones efectuadas por WhatsApp son válidas y surten efectos del mismo modo que una notificación mediante una carta por escrito:
•Dimisión. Si un trabajador comunica su dimisión y su mensaje revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de dimitir. Esto ocurre, por ejemplo, si indica a sus compañeros que no quiere trabajar más para la empresa, abandona el centro de trabajo y luego le envía un mensaje por WhatsApp a su responsable indicando que dimite. Apunte. Dicha comunicación es válida dado que la dimisión no requiere de requisitos formales. Por tanto, guárdese el mensaje.
•Período de prueba. Como la comunicación de una extinción del contrato por no superar el período de prueba tampoco exige el cumplimiento de requisitos formales, usted también puede efectuar dicha comunicación por WhatsApp. Apunte. Aun así, siempre es preferible documentar la extinción en un documento firmado por ambas partes, para que no haya dudas de que se ha comunicado el cese.
•Por convenio. Hay convenios que validan usar WhatsApp para efectuar algunas comunicaciones, como la llamada de fijos discontinuos.
En estos casos no. No obstante, para otro tipo de comunicaciones el envío por WhatsApp no es válido. Así pues, no notifique por esta vía un despido (ya sea objetivo o disciplinario), un traslado o una modificación sustancial de condiciones. ¡Atención! En estos casos, la ley le obliga a comunicar la medida reflejando los hechos o causas que la motivan y la fecha de efectos. Por tanto, como toda esa información no cabe en un mensaje de WhatsApp, entregue una carta con todos los datos.
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