VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS? APLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN GENERAL. REPASO A LOS PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS? APLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN GENERAL. REPASO A LOS PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES

Fuente ADN Social y Sentencia TS unif. doctrina 10-7-18

Por razones de seguridad jurídica, el TS declara que el plazo de prescripción para reclamar contra la empresa por haber atentado contra su derecho al honor es el generalmente establecido para las acciones derivadas del contrato de trabajo: un año.

También pondremos un cuadro con los distintos plazos para interponer acciones legales en la jurisdicción social.

EL CASO: La trabajadora que prestó servicios para la empresa Servicios ferroviarios de Mallorca hasta su despido de 14-11-2010 que fue declarado improcedente por el juzgado de lo social, y confirmado por el TSJ en suplicación. Previamente, entre febrero y marzo de 2009, los responsables de la empresa habían despedido a la trabajadora acusándola públicamente de haber firmado certificaciones de una obras que no se habían efectuado; y aunque su despido fue declarado nulo y la trabajadora readmitida, las acusaciones no fueron desmentidas.

Tras la confirmación de la improcedencia del segundo despido (11-10-2011), y al considerar que en las acusaciones púbicas del primer despido se había producido una vulneración de su derecho al honor , la trabajadora interpuso demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, que se desestimó tanto en la instancia como en suplicación. El TSJ consideró que la acción estaba prescrita ya que el plazo para interponer esta reclamación era el general de 1 año y no el de caducidad de 4 años (LO 1/1982). Disconforme, la trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

Por tanto, la cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la acción reclamando una indemnización de daños y perjuicios por violación de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor, en el desempeño de una actividad laboral al servicio de la empresa.

Recuerda el TS que esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente (TS 26-5-05, EDJ 23985), estableciendo que en el ejercicio de las acciones que nazcan con ocasión del contrato de trabajo se aplica el plazo de prescripción de un año; ya que, aunque los derechos fundamentales sean permanentes e imprescriptibles, esto es compatible con que el ordenamiento limite temporalmente la vida de las acciones concretas que derivan de las lesiones producidas en este tipo de derechos.

Considera que, aunque el plazo de prescripción de un año está establecido, en principio, para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo debe extenderse también a todo supuesto de reclamación de daños por violación de derechos fundamentales. Así en la regulación del proceso especial de tutela (LRJS art.179.2) se establece que la demanda debe interponerse en el plazo general de prescripción o caducidad, lo que es indicativo de la posibilidad de que el derecho prescriba por aplicación de los plazos generales.

Además, la aplicación del plazo general evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo de prescripción para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo, salvo disposición especial, que en el supuesto enjuiciado no existe.

Por ello, se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y se confirma la sentencia dictada por el TSJ

PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES LEGALES EN LA JURISDICCION SOCIAL:

1.- Prescripción ​​
– Es la extinción de un derecho por la falta de ejercicio durante un plazo determinado. Requiere:

  • la existencia de un derecho ejercitable;
  • la inactividad del titular en su ejercicio durante el transcurso del plazo legalmente predeterminado;

– no opera de oficio, sino que debe ser invocada por quien la alega;

– se interrumpe por:

  • ejercicio de la acción ante los tribunales;
  • reclamación extrajudicial del acreedor: presentación de papeleta conciliatoria;
  • reclamación previa;
  • suscripción de un compromiso arbitral; o
  • por cualquier acto de reconocimiento de deuda del acreedor.
Plazos
– se computan a partir  del día en que las acciones pudieron ejercitarse:

– plazos específicos:

  • acciones derivadas del contrato de trabajo que no  tengan señalado plazo especial: 1 año a partir de su terminación (1) . ​​Este plazo se aplica para todas las acciones derivadas del contrato del trabajo, incluida la reclamación por daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales ​del trabajador (TS 10-7-18, EDJ ​2018/572079​) ;
  • sucesión de empresa: ambos empresarios responden solidariamente de durante 3 años de las responsabilidades nacidas con anterioridad a la transmisión no satisfechas (ET art.44). Se extiende a las prestaciones de Seguridad Social.
​2.- Caducid​​ad
– supone la extinción de un derecho  por el transcurso del tiempo sin ejercitarse;

– es indisponible para las partes y se  aprecia de oficio;

–  no se interrumpe sino que se suspende. Transcurrido el término suspensivo se reanuda el cómputo del plazo restante para el ejercicio de la acción.

Plazos
–  impugnación de  la validez del acto de conciliación o mediación administrativa:  30 días hábiles (excluidos los sábados, domingos y festivos) a la adopción del acuerdo o desde que los perjudicados lo hayan podido conocer;

– conciliación alcanzada ante el órgano jurisdiccional: 15 días;

– impugnación de un laudo arbitral ( procedimiento ordinario como el de conflicto colectivo): 30 días.

–  despido  (incluye toda clase extinción por voluntad unilateral del empleador);

– acción contra las sanciones impuestas por el empresario en ejercicio de su facultad disciplinaria : 20 días hábiles;

–  impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica  y modificación sustancial de condiciones de trabajo: 20 días hábiles.

(1) El día de la finalización del plazo se computa íntegro. Si el último día es inhábil, finaliza a las 15 horas del día siguiente hábil. A diferencia de los plazos procesales el último día de plazo no debe computarse íntegro (LEC art.133.4)​

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