FIBROMIALGIA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE PROFESION

FIBROMIALGIA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE PROFESION

Fuente.- Expediente propio y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
Sede de Santa Cruz de Tenerife, de 16/10/2018, firme desde 13/11/2018.

Nos alegra mucho compartir este post pues es sobre un expediente que he llevado personalmente y que, tras una dura lucha (dos juicios por altas indebidas ( uno al emitirse alta por el INSS el 29 de enero de 2016, la cual fue revocada por sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de este partido judicial, extendiéndose hasta el día 24/02/2016 y otro en suspenso a la espera de la Sentencia del TSJ), así como el que tratamos a continuación, pidiendo la incapacidad permanente absoluta al denegarse la solicitud hecha ante la administración, que nos llevó, luego, al ser desestimada, al Tribunal superior de Justicia de Canarias, quien, finalmente, nos ha dado la razón), finalmente hemos conseguido que reconozcan a nuestra representada, dicha incapacidad.

La fibromialgia es una patología bastante compleja y de la que queda mucho por descubrir, tanto respecto a la enfermedad en si, como a su tratamiento. Es una enfermedad crónica que, por desgracia, no tiene cura, sino tratamientos que intentan hacer la vida, de los enfermos, más llevadera. La misma, además, desemboca en distintas patologías relacionadas entre sí.

La sentencia es bastante positiva, más teniendo en cuenta que, a la hora de iniciar esta batalla, finales de 2015, principios de 2016, las sentencias que se habían dictado reconocían solo (y en pocos casos) la incapacidad para profesión habitual. Con esto, cabe advertir que no todos los casos conllevan incapacidad, sino aquellos realmente graves, como el que afrontamos. También son procedimientos, dada la complejidad de la enfermedad, que exigen mucha carga probatoria (en este caso se aportaron más de 115 documentos de los que la mitad eran informes médicos) También es relevante la elaboración de informes médicos de especialistas de las distintas patologías, así como periciales.

EL CASO.-
A.- EL COMIENZO Y DEMANDA.- además de las dos demandas por alta indebida (cuyas sentencias concatenan baja por IT desde octubre de 2014 hasta la actualidad), se presenta solicitud de incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de profesión) en el año 2016. La misma, pese a su elaborada documentación y pericial, no se tiene en cuenta y es desestimada (cabe destacar que mi representada tenia, en aquel entonces, unos 34 o 35 años de edad y que el INSS es bastante reacio a declararla incapacidades permanentes, en fase administrativa y menos por patologías complejos y a gente joven). Así, se interpone demanda que es turnada al Juzgado social 6 de esta capital, dictando Sentencia Desestimatoria en fecha de 7/11/2017. En la misma se reconoce que tiene las siguientes patologías, derivadas de fibromialgia:

• Neuralgia, cefaleas y
• Depresión.
• Mialgia y mitosis
• Problemas intestinales,
• Problemas dentales
• Serios dolores que ocasionan tratamiento en la unidad del dolor
• Alto número de medicamentos

La sentencia desestima totalmente la demanda presentada por mi representada, ratificándose a lo expuesto por el INSS (pese a no aportar pruebas, ni datos relevantes en su expediente, dicho juzgado emite sentencia basada solamente en sus argumentos, lo que se utilizó, también, para el posterior recurso).

B.- RECURSO DE SUPLICACION ANTE EL TSJ.- Contra dicha sentencia se presenta un recurso de suplicación para revisar el caso, según lo que la actora tiene diagnosticado, a través de varios informes médicos relativos a reumatología, salud mental, unidad del dolor, odontología, neurología y neurocirugía y digestivo. Se pide que se revise por las siguientes razones:
1. Existen medios documentales que contrastan lo dicho por la actora puesto que, los propios informes médicos presentados, explican la situación de incapacidad de la actora.

2. Porque existe prueba pericial la cual expone: El perito médico don José Luis González Iglesias, médico colegiado, realiza estudio de los documentos aportados por esta parte, entendiendo que está incapacitada, por todo ello, para su actividad profesional de recepcionista, así como para toda actividad que requiera una disciplina y un horario laboral, por mínimos que éstos sean, aunque no requieran realizar esfuerzos

3. Asimismo se aporta un informe sobre la enfermedad que encaja con lo que expone el doctor Barsalobre y resto de especialista. Su conclusión es idéntica a la del reumatólogo, en cuanto a la imposibilidad de realizar trabajos de ningún tipo, por sencillos que sean.

4. En fecha de 2 de noviembre de 2016, se dicta la sentencia 364/2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en la misma demuestra ya, su patología actual, lo que implica que la enfermedad y sus posibilidades nulas de cura devienen en el tiempo.

Teniendo en cuenta sentencias de los TSJ de Cataluña y Canarias -sede en Las Palmas-, Asturias, Burgos y Madrid se interesa le sea concedida una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente una incapacidad permanente total, puesto que el grado de incapacidad permanente absoluta está configurado en el T.R. de la Ley General dela Seguridad Social como el que inhabilita al trabajador para toda profesión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que: «este grado de incapacidad, teniendo presente, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, no sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier que hacer laboral, sino también a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas. Dicha línea doctrinal entiende que la declaración de invalidez permanente absoluta debe hacerse con criterio restrictivo cuando se comprueba una situación fisiológica que anule radicalmente cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral. Esto nos lleva a que, se aplicara la incapacidad permanente absoluta a casos realmente extremos y en los que la declaración de una invalidez permanente como total debe partirse de que:
a) La valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales
b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas
c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral «habitual», de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas
d) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianos
Teniendo en cuenta los hechos probados más el que se ha introducido, la propia Juez hace referencia al informe emitido por un especialista en reumatología, en donde se indica que la demandante padece una fibromialgia sin expectativas de mejoría. En este se refería que la trabajadora presenta fibromialgia con 18 puntos gatillos dolorosos sobre 18 y que al mismo tiempo presenta una neuralgia de Arnold que si bien se dice que está con radiofrecuencia en la Unidad del Dolor, ya en la propia sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres se refleja también que la padecía y que las posibilidades de curación no eran muy satisfactorias, por lo que es evidente que la sentencia ha de revocarse, concediéndole a la actora la incapacidad permanente absoluta.

Dado que ese informe, así como el de psiquiatría, estiman la imposibilidad de curación y que son dolencias crónicas que como mucho se estabilizaran, pero que merman, íntegramente su capacidad para poder trabajar dado el cuadro médico, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por esta parte, contra Sentencia de 7 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife ,con revocación de la misma, se estima la demanda y se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta desde el julio de 2016, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración así como al pago de las prestaciones y en la cuantía que corresponda y todo ello desde el 28 de julio de 2016.

Como expusimos antes, para nosotros es un orgullo obtener este fallo y u placer tras la lucha que llevamos manteniendo desde hace tres años.

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