¿PUEDEN ACCEDER LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES A LA JUBILACIÓN ACTIVA?

¿PUEDEN ACCEDER LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES A LA JUBILACIÓN ACTIVA?

Fuente ADN Social y Sentencia Juzgado de lo Social de Oviedo núm 3, 17-7-18

Un juzgado de lo social, contrariamente a lo establecido por el último criterio de la DGOSS, reconoce el derecho del administrador único de una sociedad a acceder a la jubilación activa y a compatibilizar, por lo tanto, el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia.

EL CASO.- El trabajador, encuadrado en el RETA por ser administrador único de la sociedad limitada (LGSS art.305.2), solicita pensión de jubilación activa. Denegada la solicitud, el trabajador interpone reclamación previa que el INSS acoge parcialmente reconociendo la pensión de jubilación activa en cuantía del 50% de la base reguladora, pero desestimándola en cuantía del 100% por no tener el solicitante contratado a ningún trabajador por cuenta ajena de manera individual y personal pues la entidad contratante es la sociedad. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare su derecho a percibir una pensión de jubilación activa en cuantía del 100% de su base reguladora.

El art.214 de la LGSS que recoge la jubilación activa como figura que permite compatibilizar el trabajo con el 50% de la pensión de jubilación fue modificado, con vigencia de 26-10-17, por la L 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, con el objeto de ampliar al 100% la pensión de jubilación que los trabajadores autónomos pueden compatibilizar con el trabajo por cuenta propia cuando acrediten el requisito de tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

El JS Oviedo nº3 acoge la pretensión de la demanda considerando que la interpretación que realiza el INSS es restrictiva y contraria a la finalidad de la norma que no es otra que facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, dan empleo por cuenta ajena. Además, el art.214.7 LGSS únicamente excluye de la posibilidad de acceder a la jubilación activa a los supuestos de puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, pero no a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA por ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

La sentencia estimatoria del JS Oviedo núm 3 se apoya en la consulta no vinculante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DOGSS) de 21-3-18 que indicaba que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA sea obligatoria por desempeñar el cargo de consejero o administrador poseyendo el control efectivo de la empresa, y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, pueden acceder a la modalidad de jubilación activa. No obstante, en fecha posterior a la publicación de esta sentencia, la (DGOSS) ha modificado su criterio señalando que la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de la pensión de jubilación no es aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios

CUADRO SOBRE LA JUBILACIÓN ACTIVA. REQUISITOS

– regulado en la LGSS art.214;

– posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción​​ de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías

  • si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%;
  • si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:  100%.
Req​uisitos generales ​
Trabajador Empresario
– acceso a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;

– que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​ ;

– que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.

 

– únicamente en el sector privado;

– con carácter previo a la compatibilidad, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectado por la extinción.

– mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.  A este respecto:

  • se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días  anteriores a la compatibilidad;
  • no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.​​

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