02 Nov COMPLEMENTO DE IT. ¿CÓMO SE CALCULA CUANDO CAMBIA EL SALARIO EL MES DEL HECHO CAUSANTE?
Fuente ADN Social y Sentencia TS unif doctrina 28-6-18
Si el convenio colectivo establece el derecho de los trabajadores al complemento de IT en cuantía equivalente al 100% del salario percibido el mes anterior al hecho causante, no deben tenerse en cuenta las variaciones laborales que haya sufrido el trabajador en el mes en que inicia la IT. Por ello, el complemento salarial percibido el mes anterior al hecho causante debe incluirse en el salario que debe completar el complemento de IT, aunque no se perciba en el momento de la baja.
EL CASO: El trabajador prestaba servicios para RTVE como Jefe de Unidad, percibiendo por ello un complemento salarial de cargo orgánico, hasta que el 30-4-2014 es cesado en el cargo. El 7-5-2014, el trabajador causa baja de IT por enfermedad común por lo que pasa a percibir prestación de IT a cargo del INSS y complemento de IT a cargo de la empresa en aplicación del convenio colectivo de la empresa.
El trabajador estimando que durante la IT le debieron completar la prestación hasta percibir la misma retribución que percibía el mes anterior, incluido el complemento de cargo orgánico, presenta demanda en reclamación de cantidad. Estimada la pretensión en instancia y confirmada en suplicación, la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en resolver si un trabajador que ha cesado en su cargo el mes anterior al inicio de la IT tiene derecho a que se incluya el complemento salarial que percibía en aquel puesto, y que no percibe en el momento de la baja por IT, para determinar la cantidad a que asciende el 100% de sus retribuciones.
Conforme al convenio colectivo de la empresa los trabajadores en situación de IT tienen derecho a una prestación que complete «el 100% de su retribución básica por jornada base, incluida la antigüedad y complementos que correspondan, percibidos durante el mes anterior al hecho causante; así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles».
Para el TS la norma convencional es clara y, conforme a la misma, el trabajador que está en IT tiene derecho a que le completen el 100% de la retribución percibida en el mes anterior al hecho causante, con independencia de las variaciones laborales que haya sufrido en el mes en que inicia la IT. La fijación del parámetro de cuantificación de la mejora no excluye ningún tipo de complemento retributivo. Solo exige que se trate de complementos que corresponden al trabajador y que fueran percibidos en el mes anterior al hecho causante. Lo determinante para la inclusión del complemento en la prestación es que se haya percibido en el mes anterior al de la fecha del hecho causante, resultando irrelevante que únicamente se percibiera por el desempeño efectivo de la actividad profesional que se ha dejado de desempeñar.
Por ello, desestima el recurso de casación y reconoce el derecho del trabajador a que se incluya el complemento de cargo orgánico en el salario que debe completar el complemento de IT.
Nota
Reitera doctrina del TS, en relación a la misma prestación en la misma empresa, que señala que el complemento de IT debe alcanzar también al complemento de disponibilidad y polivalencia (AN 23-10-15) y al complemento por guardia, festividad y rodaje (TS 12-12-17, Rec 6/17).
A continuación, veamos cuadro explicativo:
Concepto |
– Complemento del subsidio de IT a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador perciba en caso de estar activo;
– reconocido por convenio colectivo o acuerdo; – tiene naturaleza no salarial al tratarse de una mejora voluntaria de la Seguridad Social. |
Responsabilidad del abono |
– exclusiva del empleador que lo puede gestionar con cargo a fondos internos de la empresa o a través de fundaciones laborales, mutualidades de previsión social o compañías aseguradoras;
– no existe responsabilidad subsidiaria de la mutua o del INSS; – no alcanza al trabajador contratado a través de ETT por ser un concepto extrasalarial. |
Conceptos incluidos |
Según la redacción del convenio o pacto que lo regule. Puede referirse:
– a ingresos fijos: no se incluyen pluses variables de turnicidad, nocturnidad o festividad (TS 24-10-95, EDJ 6045); – a ingresos normales: (TS 22-12-94, EDJ 10359); – a salario real o al 100% el salario: se incluyen todos los conceptos salariales tanto fijos como variables (plus nocturnidad, festivos y domingos, turnicidad), complemento por realización de funciones superiores, pagas extraordinarias; – al 100% del salario percibido el mes anterior a la baja: debe incluirse el complemento salarial percibido el mes anterior al hecho causante aunque no se perciba en el momento de la baja (TS 28-6-18, EDJ 527910); – a la retribución íntegra: sin que se considere incluido el plus de transporte (TSJ País Vasco 2-7-07, EDJ 229442). |
Duración |
– Debe percibirse tanto durante la duración máxima de la situación de IT (545 días naturales) como durante la prórroga extraordinaria (TS 10-11-10, EDJ 259142); – si el convenio no fija una fecha límite para su abono, se abona hasta que finalice la IT aunque el contrato se haya extinguido (TS 22-11-11, EDJ 306696). |
Reclamación |
- reconocimiento del derecho: plazo de prescripción de 5 años (TSJ Murcia 9-5-06, EDJ 73597); – abono del complemento: plazo de caducidad de 1 año para cada mensualidad reclamada (TSJ Asturias 31-3-06, EDJ 368300). |
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