EL TS SE PRONUNCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN ESTABLECIDA POR CONVENIO CUANDO SE REDUCE EL VOLUMEN DE LA CONTRATA. REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

EL TS SE PRONUNCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN ESTABLECIDA POR CONVENIO CUANDO SE REDUCE EL VOLUMEN DE LA CONTRATA. REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

Fuente ADN Social y Sentencias TS de 8-5-18 y de 17-7-18

Con relación al Convenio colectivo de Empresas de Seguridad, el TS declara que la reducción del volumen de la contrata no libera a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse, si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista.

En ambas sentencias, los trabajadores prestaba servicios laborales como vigilantes de seguridad en una entidad bancaria, hasta que finalizado el plazo de la contrata, los servicios se adjudican a una nueva empresa. La empresa saliente tenía concertada la prestación de servicios de vigilancia y protección durante 22.414 horas al año, y para su ejecución contaba con 12 vigilantes de seguridad. En la nueva contrata se pacta que la vigilancia se realice durante 9.486 horas al año, y con una duración de 18 meses. Paralelamente, se contrata la prestación de un servicio de conserjería en el mismo lugar de 5.840 horas al año con una empresa perteneciente al grupo de la entrante.

EL CASO.- La empresa saliente comunica a ambos trabajadores la pérdida de la contrata de vigilancia, y les hace saber que la nueva adjudicataria, por lo dispuesto en el convenio colectivo de empresas de seguridad (art.14), se subrogará en sus contratos de trabajo. En cuanto que la nueva adjudicación, al reducir las horas de vigilancia contratadas supone una disminución del volumen de la contrata, la nueva adjudicataria rechaza la subrogación de 7 de los 12 trabajadores empleados.

En ambos supuestos, los trabajadores interponen demanda de despido contra la empresa saliente, la entrante y la empresa adjudicataria del nuevo servicio de conserjería, obteniendo sentencias favorables en la instancia y en suplicación que condenaron a la entrante por despido improcedente. En ambos casos, las sentencias de suplicación, entendieron que la empresa entrante venía obligada a subrogarse en todo el personal de la saliente, aunque pudiera luego despedir por causas objetivas al personal que no necesitara, obligación de amortizar puestos de trabajo que incumbía a la empresa entrante y no a la saliente. Disconforme, la nueva adjudicataria interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar si la empresa de seguridad a la que se adjudica la nueva contrata de vigilancia de unas dependencias viene obligada a subrogarse en los contratos de los empleados por la anterior contratista, cuando se reduce el volumen de los servicios a prestar en virtud de la contrata.

El TS examina el convenio colectivo de empresas de seguridad (art.14) del que establece las siguientes conclusiones: a) que la nueva empresa adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo; y b) que el carácter vinculante de la subrogación no desaparece cuando se suspende o reduce el servicio durante menos de un año, ni cuando el servicio se reinicia o amplia por la nueva adjudicataria o por otra.

Interpretando este precepto, el TS concluye que las nuevas adjudicatarias están obligadas a subrogarse en los contratos de trabajo sin que se puedan estimarse las alegaciones relativas a que la reducción del volumen de la contrata, y la minoración de las horas de vigilancia que se les adjudicaban; lo que se justifica por las siguientes razones:

1. La doctrina del TS que establece que la reducción de la contrata no exime al nuevo contratista del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior; y que en caso de dificultades para cumplir ese deber no se permite la rescisión del contrato por fin del mismo, o por terminación de la obra, sino que sólo cabe acudir a la vía de un despido por causas objetivas o a la reducción de jornada mediante modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

2. Aunque el convenio colectivo de empresas de seguridad libera de la obligación de subrogación cuando el servicio se suspende o reduce, esta exención no se produce cuando se prueba que el servicio se reinicia o amplía por la misma empresa o por otra. En el supuesto enjuiciado el mismo día en que se celebró la contrata de vigilancia se contrató a una empresa perteneciente al grupo de la entrante para prestar servicios de conserjería en las mismas instalaciones. El TS considera que este nuevo servicio ha supuesto una ampliación de la otra contrata en 5.840 horas anuales, y dado que la diferencia entre un vigilante (sin arma) y un conserje es sutil y leve se trata de una actividad incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresas de seguridad, ya que su ámbito de aplicación incluye la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas.

3. El desdoblamiento de la contrata entre los servicios de conserjería y los de vigilancia supone que se pueda aplicar la excepción por la ampliación de la contrata. Por ello, la contrata que se hizo cargo del servicio de consejería debió haberse subrogado en los contratos de alguno de los trabajadores en cuyos contratos la empresa entrante se subrogo.

Por todas estas razones, el TS estima el recurso para la unificación de doctrina, y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, revocando las sentencia anteriores en cuanto a la entidad responsable del despido, condenando a la empresa adjudicataria del servicio de conserjería y absolviendo a la empresa saliente.

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