19 Oct ANTECEDENTES POLICIALES Y PENALES, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CANCELAN?
1.- ¿Qué son los antecedentes policiales?
Los antecedentes policiales son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de que, finalmente, sea condenado, absuelto o ni tan siquiera se llegue a juicio porque se archive la causa penal.
También se pueden generar antecedentes policiales sin que haya habido una detención; por ejemplo, cuando se dicta una orden de detención, busca y captura, medida de alejamiento, etc.
Hay que destacar que se pueden tener antecedentes policiales aunque no se tengan antecedentes penales, es decir, aunque la causa sea archivada o la sentencia que, finalmente se dicte, sea absolutoria, se pueden tener antecedentes policiales.
En resumen, los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada por lo que, al tratarse de datos es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, teniéndose en relación con dichos datos los mismos derechos que con cualquier otro dato de carácter personal.
2.- ¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?
Al igual que los penales, los antecedentes policiales se pueden cancelar, ya que uno de los derechos que se tiene en relación con estos datos es el derecho de cancelación.
Tanto si el procedimiento judicial terminó en archivo, en sentencia absolutoria o condenatoria, como si no hubo procedimiento judicial, se tiene derecho a cancelar los antecedentes policiales.
Pero si consecuencia de ese procedimiento penal se fue condenado, primero hay que cancelar los antecedentes penales para luego poder cancelar los antecedentes policiales, ya que en caso de condena penal, lo primero que van a pedir para cancelar los antecedentes policiales es acreditar que no se tienen antecedentes penales.
3.- ¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes policiales?
Para cancelar los antecedentes policiales hay que presentar una solicitud de cancelación. Para ello hay que hacer lo siguiente:
1. Hay que presentarla en la policía o en la guardia civil, dependiendo de quién haya llevado a cabo la detención. Si no se recuerda, lo mejor es presentarla en los dos cuerpos de seguridad.
2. Con dicha solicitud hay que adjuntar el DNI, NIE –si se es extranjero– o el pasaporte –si se carece de residencia legal–.
3. Si el solicitante fue condenado, como hemos visto anteriormente, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales en el que conste que ya han sido borrados los antecedentes penales.
4. Si el solicitante no fue condenado o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre, resoluciones en las que habrá de constar su firmeza.
Una vez presentado todo, en unas semanas tendrán que borrar los antecedentes policiales y notificarlo al interesado.
A continuación, en los siguientes enlaces, os dejo los impresos a presentar ante la policía nacional y la guardia civil.
Impreso para cancelar los antecedentes en la Policía Nacional –pinchando aquí puedes acceder al impreso–.
Cancelación de antecedentes en la Guardia Civil –pinchando aquí puedes acceder al impreso–.
B.- LOS ANTECEDENTES PENALES
1.- ¿Qué son los antecedentes penales?
A diferencia de los policiales, los antecedentes penales solo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y esta es declarada firme.
Es decir, si no hay una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, no puede haber antecedentes penales.
2.- ¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?
Sí se pueden cancelar, pero hay que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 136 del Código Penal que establece:
«1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.»
En resumen, para poder cancelar los antecedentes penales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1.º Se tiene que haber cumplido la pena.
2.º Tienen que transcurrir unos plazos cuyo cómputo empieza a contarse al día siguiente de cumplir la pena, y que dependen de si la pena es leve, menos grave o grave –este plazo va de seis meses a 10 años–.
3.º Una vez cumplida la pena no se puede volver a delinquir ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.
3.- ¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales?
Para cancelar los antecedentes penales hay que presentar una solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia concretamente ante el Registro Central de Penados.
Aunque el artículo 136 del Código Penal establece que los antecedentes penales se pueden cancelar de oficio, la realidad es que, por lo general, no se hace, por lo tanto, lo mejor es que lo solicite el interesado.
Especial mención merece el hecho de que la cancelación de antecedentes penales se puede solicitar de forma presencial, por Correos o por Internet. A continuación os dejo en enlace para solicitarlo a través de cada una de las modalidades:
a) Presencial
b) Correos
c) Internet
Con la solicitud hay que adjuntar la documentación que a continuación se relaciona:
1) El DNI o la tarjeta de residencia –si se es extranjero–.
2) Un certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente.
Para terminar, hay que señalar que el plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.
Estimados lectores, espero que este post os haya resuelto las dudas que tuvierais sobre los antecedentes policiales y penales y, en definitiva, que os resulte útil.
Si desea realizar una consulta al respecto no dude en contactar con nosotros para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de consulta de nuestra web
Sorry, the comment form is closed at this time.